Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80882
d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de
antigüedad y que la persona solicitante haya sido evaluada y declarada apta.
El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del
cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para
optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las
condiciones que establezca mediante orden la persona titular del Ministerio de
Defensa.»
Cuatro.
El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
1.
Destinos de libre designación.
Los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:
a) Los asignados a oficiales generales.
b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se
asciende por el sistema de elección.
c) Los de jefe de unidad.
d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de
Defensa, con categoría de Director General o superior.
e) Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de División
directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes
de Estado Mayor de los Ejércitos.
2. Además de los referidos en el apartado anterior, las autoridades
competentes relacionadas en el artículo 12, podrán clasificar, en las relaciones de
puestos militares, como destinos de libre designación aquellos otros puestos que,
por sus singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad, de carácter
operativo o técnico, resulten de indispensable cobertura.
3. También tendrán esta clasificación los que, no estando comprendidos en
los casos anteriores, por circunstancias excepcionales sobrevenidas de
situaciones operativas, de crisis o de emergencia, se califiquen expresamente
como de libre designación.»
Cinco.
Los apartados 1 y 7 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«7. No se asignará destino cuando se prevea que la persona solicitante de
una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia
exigido, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde
la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando esta se especifique. Para los
destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma a la persona solicitante
que se encuentre afectada por disolución, traslado o variación orgánica de su
unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de
destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas
establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de
cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia
para los destinos en territorio nacional al personal militar de carrera que tenga
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario, anuente o forzoso. La
asignación de destino con carácter anuente producirá los mismos efectos que los
asignados con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de
permanencia por razón de destino, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de
traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con
carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso.»
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80882
d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de
antigüedad y que la persona solicitante haya sido evaluada y declarada apta.
El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del
cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para
optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las
condiciones que establezca mediante orden la persona titular del Ministerio de
Defensa.»
Cuatro.
El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
1.
Destinos de libre designación.
Los puestos que deben cubrirse por este procedimiento serán:
a) Los asignados a oficiales generales.
b) Con carácter general, los asignados al resto de empleos a los que se
asciende por el sistema de elección.
c) Los de jefe de unidad.
d) Los de apoyo inmediato a órganos superiores y directivos del Ministerio de
Defensa, con categoría de Director General o superior.
e) Los de apoyo inmediato a Tenientes Generales y Generales de División
directamente dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes
de Estado Mayor de los Ejércitos.
2. Además de los referidos en el apartado anterior, las autoridades
competentes relacionadas en el artículo 12, podrán clasificar, en las relaciones de
puestos militares, como destinos de libre designación aquellos otros puestos que,
por sus singulares condiciones de idoneidad y responsabilidad, de carácter
operativo o técnico, resulten de indispensable cobertura.
3. También tendrán esta clasificación los que, no estando comprendidos en
los casos anteriores, por circunstancias excepcionales sobrevenidas de
situaciones operativas, de crisis o de emergencia, se califiquen expresamente
como de libre designación.»
Cinco.
Los apartados 1 y 7 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«7. No se asignará destino cuando se prevea que la persona solicitante de
una vacante no pueda desempeñarlo durante el tiempo mínimo de permanencia
exigido, contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde
la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando esta se especifique. Para los
destinos en territorio nacional, se exceptúa de esta norma a la persona solicitante
que se encuentre afectada por disolución, traslado o variación orgánica de su
unidad, se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de
destino o esté previsto su cese en el destino por alguna de las causas
establecidas en los párrafos l), ñ) y p) del artículo 25.4 antes de la fecha de
cobertura de la vacante, si esta figura en la publicación.
También se exceptuarán del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia
para los destinos en territorio nacional al personal militar de carrera que tenga
cve: BOE-A-2025-12313
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«1. Los destinos se asignarán con carácter voluntario, anuente o forzoso. La
asignación de destino con carácter anuente producirá los mismos efectos que los
asignados con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de
permanencia por razón de destino, de conformidad con lo establecido en el
artículo 22, y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de
traslado forzoso. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con
carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso.»