Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80883
previsto pasar a la situación de reserva y al personal militar de complemento o
profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su
compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.»
Seis. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma
resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter
voluntario, a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las
hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán
asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso,
conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de
publicación.»
Siete.
El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
1. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido
declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como
consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada
a dicha limitación en la relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo
común de pertenencia en el término municipal de su elección. Este derecho se
hará efectivo mediante solicitud de la persona interesada al Mando o Jefatura de
Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en el caso de los
cuerpos comunes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha
de publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de su cambio de
situación administrativa como consecuencia de la resolución del expediente, no
pudiendo ser destinada con carácter forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perderá el mencionado
derecho y se acogerá a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
El destino al puesto habilitado se asignará sin publicación previa de la vacante.
2. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido
declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con
limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación
consecuencia del servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes,
adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o
antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de
pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal
que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá
durante seis meses desde que se publique en el “Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa” la resolución de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso
hasta la finalización de dicho periodo.
Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia
de condiciones psicofísicas el militar ascendiese al empleo superior y, como
consecuencia de este ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que
ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Tampoco disfrutará de este derecho preferente el personal militar que en el
momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.»
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80883
previsto pasar a la situación de reserva y al personal militar de complemento o
profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración que finalice su
compromiso por edad, si pueden cumplir un año de permanencia en el destino.»
Seis. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«3. En la asignación de destinos correspondientes a vacantes de una misma
resolución se resolverán, en primer lugar, las vacantes solicitadas con carácter
voluntario, a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las
hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes serán
asignadas a aquel personal que deba ser destinado con carácter forzoso,
conforme a lo establecido en el artículo 19 siguiendo el orden creciente de
publicación.»
Siete.
El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
1. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido
declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como
consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada
a dicha limitación en la relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo
común de pertenencia en el término municipal de su elección. Este derecho se
hará efectivo mediante solicitud de la persona interesada al Mando o Jefatura de
Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en el caso de los
cuerpos comunes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha
de publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de su cambio de
situación administrativa como consecuencia de la resolución del expediente, no
pudiendo ser destinada con carácter forzoso hasta la finalización de dicho periodo.
En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perderá el mencionado
derecho y se acogerá a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
El destino al puesto habilitado se asignará sin publicación previa de la vacante.
2. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido
declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con
limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación
consecuencia del servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes,
adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o
antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de
pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal
que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá
durante seis meses desde que se publique en el “Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa” la resolución de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso
hasta la finalización de dicho periodo.
Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia
de condiciones psicofísicas el militar ascendiese al empleo superior y, como
consecuencia de este ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que
ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Tampoco disfrutará de este derecho preferente el personal militar que en el
momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.»
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente
para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.