Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Ocho.
Sec. I. Pág. 80884
Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien
haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Cumplido este
requisito, se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante al personal que no
la haya solicitado con carácter voluntario o anuente, cuando se den las
circunstancias y con arreglo a los procedimientos que se detallan en el
artículo 20.»
«3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar de
complemento ni el personal militar profesional de tropa y marinería con
compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la
finalización de su compromiso por edad, contabilizado desde la fecha límite de
presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante,
cuando esta se especifique.
4. Tampoco podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar que
tenga previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses,
contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha
prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique. Se exceptúa de
esta norma la asignación de vacantes para personal militar en la reserva, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.»
Nueve.
modo:
El título y el apartado 1 del artículo 20 quedan redactados del siguiente
«Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter
voluntario y anuente.
1. Se considera que se da la circunstancia de “ausencia de peticionarios con
carácter voluntario y anuente” cuando, una vez asignados los destinos con tal
consideración, no queden personal solicitantes de estas clases para la cobertura
de una vacante.
Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter
voluntario y anuente lo serán por los siguientes procedimientos:
1.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo
sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
2.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente
relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su
cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la
disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor
antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se
establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
3.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de
cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar
y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
4.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a un puesto con
exigencia de titulación; o de un puesto sin exigencia de titulación, especialidad
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se
asignarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, debidamente valoradas
por la autoridad con competencia para destinar, entre los que reúnan las
condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias, aun estando
destinados o pendientes de asignación de destino.
b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las
vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre
quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Ocho.
Sec. I. Pág. 80884
Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Solamente se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante a quien
haya podido solicitarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. Cumplido este
requisito, se podrá destinar con carácter forzoso a una vacante al personal que no
la haya solicitado con carácter voluntario o anuente, cuando se den las
circunstancias y con arreglo a los procedimientos que se detallan en el
artículo 20.»
«3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar de
complemento ni el personal militar profesional de tropa y marinería con
compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la
finalización de su compromiso por edad, contabilizado desde la fecha límite de
presentación de solicitudes o desde la fecha prevista de cobertura de la vacante,
cuando esta se especifique.
4. Tampoco podrá ser destinado con carácter forzoso el personal militar que
tenga previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses,
contabilizado desde la fecha límite de presentación de solicitudes o desde la fecha
prevista de cobertura de la vacante, cuando esta se especifique. Se exceptúa de
esta norma la asignación de vacantes para personal militar en la reserva, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.»
Nueve.
modo:
El título y el apartado 1 del artículo 20 quedan redactados del siguiente
«Artículo 20. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter
voluntario y anuente.
1. Se considera que se da la circunstancia de “ausencia de peticionarios con
carácter voluntario y anuente” cuando, una vez asignados los destinos con tal
consideración, no queden personal solicitantes de estas clases para la cobertura
de una vacante.
Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter
voluntario y anuente lo serán por los siguientes procedimientos:
1.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo
sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
2.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente
relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su
cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la
disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor
antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se
establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
3.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de
cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar
y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
4.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a un puesto con
exigencia de titulación; o de un puesto sin exigencia de titulación, especialidad
cve: BOE-A-2025-12313
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a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se
asignarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, debidamente valoradas
por la autoridad con competencia para destinar, entre los que reúnan las
condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias, aun estando
destinados o pendientes de asignación de destino.
b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las
vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre
quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente: