Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. (BOE-A-2025-12313)
Real Decreto 484/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80885
complementaria o especialidad del segundo tramo de la carrera militar a un puesto
en el cual se exija alguno de estos requisitos. Se destinará al que menos tiempo
haya ejercido la titulación o la especialidad complementaria o de segundo tramo
correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
5.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior
al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
c) También podrán ser destinados con carácter forzoso los militares a los que
se otorguen las vacantes contempladas en el artículo 6.9.b), cualquiera que sea su
forma de asignación.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo 9 bis al artículo 21, quedando redactado del
siguiente modo:
«9 bis. La persona titular del Ministerio de Defensa podrá establecer, con
criterios objetivos, limitaciones específicas para la asignación de puestos de
idénticas características a los que ya se están ocupando en la misma unidad,
centro u organismo de destino.»
Once. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en
los destinos.
1. La fecha de efectividad de un nuevo destino será la fecha a partir de la
cual surte efectos administrativos la asignación de un destino, incluyendo el
cómputo de tiempos de permanencia y de servicios efectivos. Esta fecha será la
que se fije en cada resolución de asignación del destino. En caso de no
establecerse ninguna, será en el decimoquinto día natural contando para dicho
plazo como primer día el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa”.
2. La fecha de cese en un destino será el último día en que la ocupación de
un destino surte efectos administrativos. En el caso de que el cese se produzca
como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, la fecha de cese será la
del día anterior a la de efectividad del nuevo destino, sin posibilidad de que estas
fechas se solapen.
3. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar desde
la fecha de efectividad del destino. Finalizará en la fecha de cese.
4. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos
será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los
asignados con carácter anuente o con carácter forzoso.
5. Por necesidades del servicio, la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de las competencias asignadas en el
artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter
voluntario y hasta dos para los asignados con carácter anuente o forzoso, salvo
para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en
las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
6. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en
el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer
tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario,
que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá
figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las
vacantes.
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80885
complementaria o especialidad del segundo tramo de la carrera militar a un puesto
en el cual se exija alguno de estos requisitos. Se destinará al que menos tiempo
haya ejercido la titulación o la especialidad complementaria o de segundo tramo
correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
5.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior
al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
c) También podrán ser destinados con carácter forzoso los militares a los que
se otorguen las vacantes contempladas en el artículo 6.9.b), cualquiera que sea su
forma de asignación.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo 9 bis al artículo 21, quedando redactado del
siguiente modo:
«9 bis. La persona titular del Ministerio de Defensa podrá establecer, con
criterios objetivos, limitaciones específicas para la asignación de puestos de
idénticas características a los que ya se están ocupando en la misma unidad,
centro u organismo de destino.»
Once. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en
los destinos.
1. La fecha de efectividad de un nuevo destino será la fecha a partir de la
cual surte efectos administrativos la asignación de un destino, incluyendo el
cómputo de tiempos de permanencia y de servicios efectivos. Esta fecha será la
que se fije en cada resolución de asignación del destino. En caso de no
establecerse ninguna, será en el decimoquinto día natural contando para dicho
plazo como primer día el siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa”.
2. La fecha de cese en un destino será el último día en que la ocupación de
un destino surte efectos administrativos. En el caso de que el cese se produzca
como consecuencia de la asignación de un nuevo destino, la fecha de cese será la
del día anterior a la de efectividad del nuevo destino, sin posibilidad de que estas
fechas se solapen.
3. El tiempo de permanencia en un destino se empezará a contabilizar desde
la fecha de efectividad del destino. Finalizará en la fecha de cese.
4. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos
será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los
asignados con carácter anuente o con carácter forzoso.
5. Por necesidades del servicio, la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire y del Espacio, en el ámbito de las competencias asignadas en el
artículo 5, lo podrán ampliar hasta cuatro años para los asignados con carácter
voluntario y hasta dos para los asignados con carácter anuente o forzoso, salvo
para los asignados a la situación de reserva. Esta circunstancia deberá figurar en
las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las vacantes.
6. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en
el ámbito de las competencias asignadas en el artículo 5, podrán establecer
tiempos máximos de permanencia en los destinos en que lo consideren necesario,
que en ningún caso podrán ser superiores a diez años. Esta circunstancia deberá
figurar en las relaciones de puestos militares y reflejarse en la publicación de las
vacantes.
cve: BOE-A-2025-12313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146