Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80898

a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que
conlleven un incremento del valor base del buque inferior a un veinte por ciento del
valor del buque calculado en la concesión.»
Siete.

Se añade un artículo 16, con el siguiente contenido:

«Artículo 16.

Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del
procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en
la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará
efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la
recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta
a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y,
de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya
obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto
en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición final cuarta.

Periodo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre
de 2029.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el
que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de
investigación y desarrollo e innovación.

Uno. Se modifica el título del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión
de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo
e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética.»

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de
ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e
innovación, queda modificado como sigue: