Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80897
dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de
Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 45 a 48 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.»
Seis.
Se añade un artículo 8 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma
que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional,
cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las
condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión,
siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda
concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún
beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante o de cualquier otro colaborador en el
proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución
de concesión cuando disponga de la documentación que acredite la circunstancia
prevista en el apartado 2 anterior, no más tarde de dos meses desde la fecha de
otorgamiento del crédito modificado y nunca con posterioridad a la fecha de
entrega del buque. Serán de obligado cumplimiento para la solicitud de
modificación de resolución de concesión las mismas condiciones que para la
solicitud de concesión.
4. El órgano que dictó la resolución de concesión de la ayuda será el
competente para dictar la resolución sobre su modificación y deberá notificarla al
interesado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta
tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de
concesión ha sido desestimada. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con
anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida, de acuerdo con una
buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones
técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los
términos inicialmente definidos.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80897
dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de
Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 45 a 48 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.»
Seis.
Se añade un artículo 8 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma
que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional,
cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las
condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el
beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión,
siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda
concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún
beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante o de cualquier otro colaborador en el
proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución
de concesión cuando disponga de la documentación que acredite la circunstancia
prevista en el apartado 2 anterior, no más tarde de dos meses desde la fecha de
otorgamiento del crédito modificado y nunca con posterioridad a la fecha de
entrega del buque. Serán de obligado cumplimiento para la solicitud de
modificación de resolución de concesión las mismas condiciones que para la
solicitud de concesión.
4. El órgano que dictó la resolución de concesión de la ayuda será el
competente para dictar la resolución sobre su modificación y deberá notificarla al
interesado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la
solicitud. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta
tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de
concesión ha sido desestimada. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45
cve: BOE-A-2025-12314
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a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con
anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida, de acuerdo con una
buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones
técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los
términos inicialmente definidos.