Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 80899

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.

Ámbito temporal y geográfico.

1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto
comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026,
coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. En el caso de que dicho
reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito temporal para solicitar las
ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio
nacional.»
Tres.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3.

Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo
dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y sus
posteriores modificaciones.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en
adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
f) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a
las anteriores.»
Cuatro.
manera:

Se modifica la letra b) del artículo 5, que queda redactada de la siguiente

1.ª Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte
de pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
2.ª Aquellas de alta mar y de navegación interior para servicios especializados
(por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3.ª Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4.ª Los cascos no finalizados de las embarcaciones mencionadas en los
párrafos 1, 2 y 3, móviles y a flote.
Quedan excluidos de la definición de buque los buques de guerra que reúnan
las características descritas en el artículo 3.3 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima, recogidos en la sección I de la Lista Oficial de Buques de la
Armada (LOBA).»

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

«b) Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento
siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes categorías: