Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80900
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 6, que queda redactada de
la siguiente manera:
«4.
No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de
reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del
artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en
ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la
letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de
forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados
telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán
aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según
proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 y se añaden las letras e) y f), que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética que pretendan
potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su
diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de
investigación, desarrollo, innovación, protección del medio ambiente y eficiencia
energética que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El
importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los
estudios de viabilidad.»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
«e) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, según el
artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
f) Inversiones destinadas a la eficiencia energética. Se considerarán aquellas
inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de
eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad, según el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.»
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80900
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 6, que queda redactada de
la siguiente manera:
«4.
No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de
reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del
artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en
ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la
letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de
forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados
telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán
aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según
proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 y se añaden las letras e) y f), que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética que pretendan
potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su
diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8, que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de
investigación, desarrollo, innovación, protección del medio ambiente y eficiencia
energética que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El
importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los
estudios de viabilidad.»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
«e) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, según el
artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
f) Inversiones destinadas a la eficiencia energética. Se considerarán aquellas
inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de
eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad, según el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.»