Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80901

«5. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se
responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le
correspondan.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra
administración pública, siempre que se refiera a gastos subvencionables
identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las
otorgadas por cualquier otra administración pública cuando se refieran, parcial o
totalmente, a los mismos gastos subvencionables, únicamente si tal acumulación
no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables en
virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Nueve. Se añade un apartado 3 y se modifica la tabla de intensidades del
artículo 12, introduciendo unos nuevos puntos 5 y 6, quedando con la siguiente
redacción:
«3. Las intensidades de ayuda para proyectos de protección del medio
ambiente y eficiencia energética son los establecidos en la tabla:
Pequeñas
empresas

Medianas
empresas

Grandes
empresas

1. Investigación industrial con carácter general.

70 %

60 %

50 %

Si está supeditada a la colaboración efectiva entre
empresas o a la amplia difusión de los resultados.

80 %

75 %

65 %

2. Desarrollo experimental con carácter general.

45 %

35 %

25 %

Si está supeditada a la colaboración efectiva entre
empresas o a la amplia difusión de los resultados.

60 %

50 %

40 %

Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval.

25 %

25 %

25 %

Si está supeditada a la colaboración efectiva entre
empresas.

35 %

35 %

35 %

3. Innovación en materia de procesos y
organización.

50 %

50 %

15 %

4. Estudios de viabilidad.

70 %

60 %

50 %

5. Protección del medio ambiente.

60 %

50 %

40 %

6. Eficiencia energética.

50 %

40 %

30 %»

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación
acreditada.
1. Los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, en las
actuaciones definidas en el artículo 7 de este real decreto, serán objeto de un
informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada
por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria
descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

Diez.