Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80902
tres meses sin que hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo
aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de
plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
2. Este informe deberá justificar si el proyecto de investigación y desarrollo e
innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la
construcción naval y su diferenciación tecnológica, en alguna de las actuaciones
definidas en el artículo 7 de este real decreto. Asimismo, dicho informe deberá
analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de
solicitud y definidos en el artículo 17.2. a) de este real decreto para justificar la
ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la
que se solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos
en el real decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a
cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir
los gastos subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones
se consideren pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en
el peso y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en
conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Criterios
Umbral/máximo
Peso
Nivel de los objetivos propuestos.
6/10
25 %
Nivel técnico y científico del proyecto.
6/10
35 %
Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo.
5/10
10 %
Calidad de la gestión del proyecto.
5/10
10 %
Adecuación de los recursos a los objetivos.
6/10
20 %
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de
investigación y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para
un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación
con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea
(valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el
informe confirma que los gastos subvencionables se han calculado
exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del proyecto (valoración
cuantitativa).
4. Para confirmar la innovación en los proyectos de innovación:
En el caso de innovación en materia de procesos o de organización, el informe
deberá acreditar que la ayuda se solicita para un proceso tecnológicamente nuevo
o sustancialmente mejorado, o para un nuevo método organizativo, todo ello en
comparación con el estado de la técnica y lo último existente en la industria de la
construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el
informe certifica que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente
para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración
cuantitativa).»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80902
tres meses sin que hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo
aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de
plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
2. Este informe deberá justificar si el proyecto de investigación y desarrollo e
innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la
construcción naval y su diferenciación tecnológica, en alguna de las actuaciones
definidas en el artículo 7 de este real decreto. Asimismo, dicho informe deberá
analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de
solicitud y definidos en el artículo 17.2. a) de este real decreto para justificar la
ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la
que se solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos
en el real decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a
cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir
los gastos subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones
se consideren pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en
el peso y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en
conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Criterios
Umbral/máximo
Peso
Nivel de los objetivos propuestos.
6/10
25 %
Nivel técnico y científico del proyecto.
6/10
35 %
Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo.
5/10
10 %
Calidad de la gestión del proyecto.
5/10
10 %
Adecuación de los recursos a los objetivos.
6/10
20 %
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de
investigación y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para
un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación
con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea
(valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el
informe confirma que los gastos subvencionables se han calculado
exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del proyecto (valoración
cuantitativa).
4. Para confirmar la innovación en los proyectos de innovación:
En el caso de innovación en materia de procesos o de organización, el informe
deberá acreditar que la ayuda se solicita para un proceso tecnológicamente nuevo
o sustancialmente mejorado, o para un nuevo método organizativo, todo ello en
comparación con el estado de la técnica y lo último existente en la industria de la
construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el
informe certifica que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente
para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración
cuantitativa).»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146