Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Once.
Sec. I. Pág. 80903
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Gastos subvencionables.
1.
Tipos de gastos subvencionables.
Las ayudas deberán limitarse a sufragar los gastos originados después de la
fecha de inicio de los trabajos, considerándose subvencionable de forma
excepcional el gasto del estudio de viabilidad efectuado durante los doce meses
anteriores a la presentación de solicitud de ayuda, en el caso de proyectos de
innovación en materia de procesos y organización.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a
los siguientes conceptos de gastos:
a)
Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado
dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán, cuando
proceda, los gastos de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de
autónomos.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el
gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso
contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en
el proyecto será la que se expresa a continuación:
Significando cada variable lo siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
(IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio
anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas
mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2,
debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la
aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al
beneficiario.
b)
c)
d)
e)
f)
Servicios profesionales.
Material.
Subcontratación.
Entrega llave en mano.
Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1.º Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario
de la ayuda sea una pyme.
2.º Gastos del informe de auditoría del proyecto.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h.
El gasto horario individual máximo es de 60 €/h.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Once.
Sec. I. Pág. 80903
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Gastos subvencionables.
1.
Tipos de gastos subvencionables.
Las ayudas deberán limitarse a sufragar los gastos originados después de la
fecha de inicio de los trabajos, considerándose subvencionable de forma
excepcional el gasto del estudio de viabilidad efectuado durante los doce meses
anteriores a la presentación de solicitud de ayuda, en el caso de proyectos de
innovación en materia de procesos y organización.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a
los siguientes conceptos de gastos:
a)
Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado
dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán, cuando
proceda, los gastos de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de
autónomos.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el
gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso
contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en
el proyecto será la que se expresa a continuación:
Significando cada variable lo siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
(IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio
anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas
mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2,
debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la
aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al
beneficiario.
b)
c)
d)
e)
f)
Servicios profesionales.
Material.
Subcontratación.
Entrega llave en mano.
Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1.º Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario
de la ayuda sea una pyme.
2.º Gastos del informe de auditoría del proyecto.
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h.
El gasto horario individual máximo es de 60 €/h.