Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80904
3.º Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de
certificación acreditada.
4.º Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por
no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para
su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal
(investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin
necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán
como gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al
plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso
anterior a la expiración del plazo de justificación.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago
previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Consecuentemente, en ningún caso tendrán la consideración de gastos
subvencionables las mayores sumas que eventualmente haya debido abonar el
beneficiario en concepto de intereses de demora e indemnización por gastos de
cobro a resultas del incumplimiento de los plazos de pago señalados en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
2.
Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a) Investigación y desarrollo:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético
debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por
un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales
correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una
auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican
en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto
de la auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente
certificación.
2.º Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los
proyectos del artículo 7.b) y 7.c), en la medida en que estén estrictamente
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto
en el caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de
viabilidad medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental, se estará a lo previsto en los artículos 2.87, 25.4 y 25.7
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán
gastos subvencionables los gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el
astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a
auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se
considerarán gastos del estudio:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80904
3.º Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de
certificación acreditada.
4.º Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por
no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para
su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal
(investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin
necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán
como gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al
plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso
anterior a la expiración del plazo de justificación.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus
operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago
previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Consecuentemente, en ningún caso tendrán la consideración de gastos
subvencionables las mayores sumas que eventualmente haya debido abonar el
beneficiario en concepto de intereses de demora e indemnización por gastos de
cobro a resultas del incumplimiento de los plazos de pago señalados en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
2.
Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a) Investigación y desarrollo:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético
debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real
Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por
un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales
correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una
auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican
en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto
de la auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente
certificación.
2.º Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los
proyectos del artículo 7.b) y 7.c), en la medida en que estén estrictamente
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto
en el caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de
viabilidad medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental, se estará a lo previsto en los artículos 2.87, 25.4 y 25.7
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán
gastos subvencionables los gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el
astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a
auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se
considerarán gastos del estudio: