Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80905

relacionados con la novedad o mejora sustancial, serán subvencionables los
siguientes:
i) Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar,
en la medida en que estén dedicados al proyecto.
ii) Los gastos del instrumental y material, en la medida y durante el período
en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente
aceptados.
iii) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes
destinados de manera exclusiva al proyecto.
iv) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos
los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven
directamente del proyecto.
3.º Buque
experimental).

y

sistema,

plataforma

fija

y

artefacto

naval

(desarrollo

i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Verificación, estudios y maquetas.
v) Planificación.
vi) Pruebas.
vii) Curva de aprendizaje.
viii) Material y equipo.
ix) Construcción e instalación.
Asimismo, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental
(sistemas) a aquellas partes que, aisladas del buque, plataforma fija o artefacto
naval, como elementos separados, sean por sí mismas productos
tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el

cve: BOE-A-2025-12314
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Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior dichas ayudas
siempre y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos
novedosos; es decir, cuando sean productos tecnológicamente nuevos o
sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del
sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de
fracaso tecnológico o industrial. Esto incluye aquellos proyectos orientados a
aportar nuevas mejoras técnicas con el fin de impulsar tanto la sostenibilidad como
la digitalización.
Los productos nuevos o sustancialmente mejorados se referirán a un prototipo
definido como el primero de una serie potencial de no existentes o a las partes
novedosas del mismo que puedan aislarse de éste como elementos separados.
Dentro del desarrollo experimental está incluida la creación de prototipos que
exigen un desarrollo completo de ingeniería y que se utilizan necesariamente
como producto comercial final, dado que su fabricación resulta demasiado onerosa
para su uso exclusivo, con fines de demostración y validación.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de desarrollo experimental
(buque, plataforma fija y artefacto naval) que pueda beneficiarse de esta ayuda, en
la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora
sustancial, son subvencionables los gastos indicados a continuación. En todo
caso, quedan excluidos los gastos de diseño de ingeniería estándar equivalente.