Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80891

años el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El ámbito temporal del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que finalizaba
el 31 de diciembre de 2023, establece una cláusula automática de prórroga en su
artículo 2, vinculada a la posible prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014. Una vez prorrogado dicho Reglamento, el Real
Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones –Plan de Inversiones para una Europa
Sostenible– Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo [COM(2020) 21 final]
(2020/C 311/09), la hoja de ruta del Pacto Verde incluye actuaciones clave en materia de
clima, energía, movilidad, estrategia industrial para una economía circular y limpia,
política agrícola, biodiversidad y digitalización, integrando la sostenibilidad. En este
sentido, aprovechando la modificación que se hace del Real Decreto 1071/2021, de 7 de
diciembre, se incorporan a los tipos de proyecto que pueden ser objeto de ayuda, los
correspondientes a protección del medio ambiente y eficiencia energética, de acuerdo al
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, y advertidos errores en el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 8 de diciembre de 2021, se
procede a efectuar las oportunas correcciones en el artículo segundo del real decreto
que nos ocupa.
Por otro lado, se deben modificar tanto el Real Decreto 874/2017, de 29 de
septiembre, como el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, a fin de adaptarlos a la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entró en
vigor el 19 de octubre de 2022 y que modificó el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, introduciendo un nuevo apartado 3 bis, en virtud del cual se estableció una
prohibición para acceder a subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las
empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
La redacción de dicho precepto no expresaba de forma suficientemente clara la
forma de acreditación de dicho requisito, por lo que, mediante el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, se ha dado una nueva redacción al artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha incluido un nuevo artículo 22 bis y se ha
modificado el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de entender la exclusión a los buques militares o de guerra en la línea
de ayudas del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se entiende por buque
militar los buques incluidos en la sección I de la Lista Oficial de buques de la Armada. En
la línea de ayudas del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se excluyen los
buques afectos al servicio de la defensa definidos en el artículo 3.3 de la Ley 14/2014,
de 24 de julio, de Navegación Marítima, y recogidos en la sección I de la (LOBA).
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, en tanto que la continuidad de estas ayudas es una medida
necesaria para mantener tanto el efecto tractor en el empleo, particularmente en las
regiones en las que los astilleros están localizados, como el carácter innovador de la

cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146