Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80892
actividad llevada a cabo por estos, así como la competitividad internacional del sector de
la construcción naval. Cumple igualmente con el principio de proporcionalidad, ya que no
restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de
estas ayudas. Favorece la seguridad jurídica, pues las modificaciones de su articulado
se dirigen a aclarar su sentido, facilitando su comprensión y aplicación. Es acorde al
principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación
activa de sus destinatarios. Cumple también el principio de eficiencia, no obstante,
existen cargas administrativas mínimas, pero necesarias, que vienen obligadas por la
normativa que modifica el texto normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, por guardar relación directa con el objeto de la modificación de
este Real Decreto, se recaba directamente la opinión del órgano de gestión subsectorial
de los astilleros privados españoles, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de
Reconversión, SA, PYMAR, de NAVANTIA, SA, SME., empresa pública de construcción
naval dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de la
Asociación Española de Banca, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de la
Asociación de Navieros Españoles, de la Asociación Nacional de Remolcadores de
España, de la Fundación Centro Tecnológico SOERMAR y Centro Tecnológico
SOERMAR, SA, y de las comunidades autónomas con empresas de construcción naval
autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100
GT: Andalucía, Cantabria, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Canarias, País Vasco,
Principado de Asturias y Región de Murcia.
De conformidad con el trámite previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, se han recabado informes del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La disposición final segunda del presente Real decreto modifica el Real
Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación,
mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad
del parque de ascensores existente, mediante la introducción de una nueva disposición
transitoria quinta, que establece, con carácter excepcional y limitado al ámbito de la
Comunidad Valenciana, una moratoria en la aplicación de determinados plazos previstos
en dicha instrucción, en respuesta a los efectos derivados del episodio de DANA ocurrido
en 2023.
El fin de esta medida es facilitar esta priorización de recursos sin menoscabar los
objetivos establecidos en la ITC AEM 1 en materia de seguridad, introduciendo una
transitoria, limitada al ámbito de la Comunidad Valenciana y con vigencia hasta el 1 de
julio de 2026, que posponga tanto la obligación de implementar las medidas mínimas
recogidas en el anexo VII como la aplicación del plazo de seis meses para la
subsanación de defectos leves detectados en inspecciones periódicas.
Esta medida se adopta con carácter excepcional y temporal, en atención al interés
general y a la necesidad de garantizar la pronta recuperación del servicio en los
ascensores afectados por el citado episodio meteorológico extremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80892
actividad llevada a cabo por estos, así como la competitividad internacional del sector de
la construcción naval. Cumple igualmente con el principio de proporcionalidad, ya que no
restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de
estas ayudas. Favorece la seguridad jurídica, pues las modificaciones de su articulado
se dirigen a aclarar su sentido, facilitando su comprensión y aplicación. Es acorde al
principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación
activa de sus destinatarios. Cumple también el principio de eficiencia, no obstante,
existen cargas administrativas mínimas, pero necesarias, que vienen obligadas por la
normativa que modifica el texto normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, por guardar relación directa con el objeto de la modificación de
este Real Decreto, se recaba directamente la opinión del órgano de gestión subsectorial
de los astilleros privados españoles, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de
Reconversión, SA, PYMAR, de NAVANTIA, SA, SME., empresa pública de construcción
naval dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de la
Asociación Española de Banca, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de la
Asociación de Navieros Españoles, de la Asociación Nacional de Remolcadores de
España, de la Fundación Centro Tecnológico SOERMAR y Centro Tecnológico
SOERMAR, SA, y de las comunidades autónomas con empresas de construcción naval
autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100
GT: Andalucía, Cantabria, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Canarias, País Vasco,
Principado de Asturias y Región de Murcia.
De conformidad con el trámite previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, se han recabado informes del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La disposición final segunda del presente Real decreto modifica el Real
Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación,
mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad
del parque de ascensores existente, mediante la introducción de una nueva disposición
transitoria quinta, que establece, con carácter excepcional y limitado al ámbito de la
Comunidad Valenciana, una moratoria en la aplicación de determinados plazos previstos
en dicha instrucción, en respuesta a los efectos derivados del episodio de DANA ocurrido
en 2023.
El fin de esta medida es facilitar esta priorización de recursos sin menoscabar los
objetivos establecidos en la ITC AEM 1 en materia de seguridad, introduciendo una
transitoria, limitada al ámbito de la Comunidad Valenciana y con vigencia hasta el 1 de
julio de 2026, que posponga tanto la obligación de implementar las medidas mínimas
recogidas en el anexo VII como la aplicación del plazo de seis meses para la
subsanación de defectos leves detectados en inspecciones periódicas.
Esta medida se adopta con carácter excepcional y temporal, en atención al interés
general y a la necesidad de garantizar la pronta recuperación del servicio en los
ascensores afectados por el citado episodio meteorológico extremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146