Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80893

DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el
que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los
créditos para la construcción de buques.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial
en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.

Régimen jurídico.

Las ayudas a las que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo
dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en
materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y sus posteriores
modificaciones.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas
g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.»

«2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que
tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del
artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en
ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la
letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de
forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados
telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán
aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según
proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del

cve: BOE-A-2025-12314
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Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera: