Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80895
7. Estos créditos podrán concederse por entidades de crédito, bien
separadamente o mediante formación de créditos sindicados.
8. Se entenderá como crédito susceptible de ayuda aquel en el que la
entidad de crédito se obligue a acreditar la entrega al acreditado de la cantidad
objeto del crédito para la construcción o transformación del buque, y el acreditado
a asumir las obligaciones de reembolso y costes financieros a él inherentes. Se
considerará que el crédito susceptible de ayuda ha sido destinado para la
construcción o transformación del buque en la medida en que se acredite que el
buque se ha construido y entregado al armador. A tal fin, solo serán susceptibles
de ayuda aquellos créditos para los que las garantías de naturaleza pecuniaria
exigidas en su caso al acreditado no excedan del 80 por ciento del importe total
del crédito. En la parte que no sean pecuniarias, se podrá constituir cualquier otro
tipo de garantía, incluyendo hipotecas, avales, pagarés o cualquier otro tipo de
activos financieros.
9. No será admisible la subrogación de terceros en la situación jurídica del
acreditado o la asunción por terceros de sus obligaciones derivadas del crédito
hasta que esté acreditada la entrega del buque, salvo que la asunción de
obligaciones se realice con una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del
acreditado para la cual únicamente se deberá comunicar dicha asunción al órgano
instructor a través del formulario electrónico que presenta la entidad de crédito
para la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7.
Tras la entrega del buque, el beneficiario podrá solicitar la autorización del
órgano instructor para que la devolución del crédito vivo sea asumida por una
entidad de crédito, una compañía del grupo mercantil de esta o un tercero.
A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que la
entidad que corresponda asuma de forma irrevocable el importe de la deuda viva
del crédito, aceptando expresamente todas y cada una de las características del
crédito objeto de la subvención al tipo de interés.
Una vez recibido este certificado, el órgano instructor, tras las oportunas
comprobaciones, entre las que está la emisión del informe económico definitivo
con el valor del buque a la entrega definido en el artículo 11, dictará, si procede y
en el plazo de un mes, la correspondiente resolución de autorización de la
asunción de deuda a cargo de la entidad de que se trate, indicando el cuadro de
amortización final. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que
pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que estarán
disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo. Estos documentos se aportarán en formato electrónico y se
deberán firmar electrónicamente de conformidad con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá quedar acreditada la
representación de los firmantes en el documento de asunción de deuda, debiendo
ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y
Turismo los poderes del representante.»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80895
7. Estos créditos podrán concederse por entidades de crédito, bien
separadamente o mediante formación de créditos sindicados.
8. Se entenderá como crédito susceptible de ayuda aquel en el que la
entidad de crédito se obligue a acreditar la entrega al acreditado de la cantidad
objeto del crédito para la construcción o transformación del buque, y el acreditado
a asumir las obligaciones de reembolso y costes financieros a él inherentes. Se
considerará que el crédito susceptible de ayuda ha sido destinado para la
construcción o transformación del buque en la medida en que se acredite que el
buque se ha construido y entregado al armador. A tal fin, solo serán susceptibles
de ayuda aquellos créditos para los que las garantías de naturaleza pecuniaria
exigidas en su caso al acreditado no excedan del 80 por ciento del importe total
del crédito. En la parte que no sean pecuniarias, se podrá constituir cualquier otro
tipo de garantía, incluyendo hipotecas, avales, pagarés o cualquier otro tipo de
activos financieros.
9. No será admisible la subrogación de terceros en la situación jurídica del
acreditado o la asunción por terceros de sus obligaciones derivadas del crédito
hasta que esté acreditada la entrega del buque, salvo que la asunción de
obligaciones se realice con una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del
acreditado para la cual únicamente se deberá comunicar dicha asunción al órgano
instructor a través del formulario electrónico que presenta la entidad de crédito
para la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7.
Tras la entrega del buque, el beneficiario podrá solicitar la autorización del
órgano instructor para que la devolución del crédito vivo sea asumida por una
entidad de crédito, una compañía del grupo mercantil de esta o un tercero.
A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que la
entidad que corresponda asuma de forma irrevocable el importe de la deuda viva
del crédito, aceptando expresamente todas y cada una de las características del
crédito objeto de la subvención al tipo de interés.
Una vez recibido este certificado, el órgano instructor, tras las oportunas
comprobaciones, entre las que está la emisión del informe económico definitivo
con el valor del buque a la entrega definido en el artículo 11, dictará, si procede y
en el plazo de un mes, la correspondiente resolución de autorización de la
asunción de deuda a cargo de la entidad de que se trate, indicando el cuadro de
amortización final. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que
pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que estarán
disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo. Estos documentos se aportarán en formato electrónico y se
deberán firmar electrónicamente de conformidad con el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá quedar acreditada la
representación de los firmantes en el documento de asunción de deuda, debiendo
ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y
Turismo los poderes del representante.»
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146