Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12314)
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 80896
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Cuantía de las ayudas.
El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus
presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo
de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del
mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de
subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de
Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del
valor del buque determinado según el artículo 5.»
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección
General de Programas Industriales, que será el encargado del seguimiento de las
ayudas.
El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de
la Dirección General de Programas Industriales y se hará por riguroso orden de
entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el
artículo 7.
Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o precepto que lo sustituya.
La subvención se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de
este real decreto.
El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente
motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
El beneficiario, que es la entidad financiera o de crédito, aportará la
certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos
Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la propuesta de resolución definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular
de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros.
Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
existentes en la materia.
La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de
seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Si, transcurrido
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 80896
Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Cuantía de las ayudas.
El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus
presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo
de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del
mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de
subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de
Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del
valor del buque determinado según el artículo 5.»
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección
General de Programas Industriales, que será el encargado del seguimiento de las
ayudas.
El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de
la Dirección General de Programas Industriales y se hará por riguroso orden de
entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el
artículo 7.
Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o precepto que lo sustituya.
La subvención se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de
este real decreto.
El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente
motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
El beneficiario, que es la entidad financiera o de crédito, aportará la
certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos
Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la propuesta de resolución definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular
de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros.
Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
existentes en la materia.
La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de
seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Si, transcurrido
cve: BOE-A-2025-12314
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.