Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80851

incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 de
aquel texto refundido, vigentes en aquel período impositivo.
La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para
tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la
Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que
contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del
procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica
de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.
La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local,
el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada
documentación en soporte papel.
A los municipios que no aporten la documentación que se determina en las
condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de
ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio
con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se
encuadre.
Artículo 5. Liquidación definitiva de la cesión de rendimientos recaudatorios de
impuestos estatales y de la participación de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado.
Con efectos para las liquidaciones definitivas de los componentes del modelo de
cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales aplicables a las provincias
y entes asimilados incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que se calculen a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley y vigencia indefinida, serán de aplicación las siguientes reglas:
1. La liquidación definitiva de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas
y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada provincia y
ente asimilado, determinada en los términos del artículo 137 del citado texto refundido, y
se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
2. En el caso de la cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos sobre el
Valor Añadido, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre la Cerveza, sobre el Vino y
Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre las Labores del Tabaco y
sobre Hidrocarburos, la liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida
que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de aquel texto
refundido, y se aplicarán, a estos efectos, los porcentajes de cesión recogidos en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se considerará la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de
diciembre del año al que corresponda la liquidación definitiva y aprobado oficialmente por
el Gobierno.
3. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación a favor de las provincias y entidades asimiladas, se realizará con cargo al
crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la

cve: BOE-A-2025-12308
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Núm. 146