Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80853

artículo 146 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del
Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
2. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a favor de los
municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del
artículo 111 del Real Decreto Legislativo antes citado, así como de los Cabildos
Insulares, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las entidades
locales antes mencionadas se determinará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2,
3 y 5 de este real decreto-ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el mencionado
artículo 158.
La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en los tributos del
Estado se determinará mediante la aplicación de las normas contenidas en los
artículos 2 y 4 de este real decreto-ley, y con arreglo a la misma proporción que los
municipios de régimen común.
3. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los
municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales de
los artículos 2 y 4 de este real decreto-ley. En cuanto entidades asimiladas a las
provincias, participarán en los tributos del Estado según lo establecido en el artículo 146
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 7. Actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades
locales en tributos del Estado correspondiente al año 2025 y de las referencias
temporales relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor
de entidades locales.
1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las
entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación
regulados en las secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades Locales», del título VII,
«De los Entes Territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, el índice provisional de evolución de los ingresos
tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2025, se determinará con los criterios
establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:
a) Los ingresos tributarios del Estado del año al que correspondan las entregas a
cuenta están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos
tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en
los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este real decreto-ley para las comunidades
autónomas.
b) Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del
año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos en el artículo 20 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta
del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión
correspondientes al año al que correspondan las entregas a cuenta que se deban
calcular. Por lo que respecta a la liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el
rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año
al que correspondan las entregas a cuenta que se deban calcular y las entregas que se
hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.
Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si
procede, el año base 2007 por el que corresponda.
2. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del
Estado del año 2025, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del
capítulo I, «Entidades Locales», del título VII, «De los Entes Territoriales, de la

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Núm. 146