Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80843
administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no
han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos
adicionales que se derivan de la actualización. Alguna comunidad autónoma mantiene
sus presupuestos prorrogados por lo que, tras la actualización de las entregas a cuenta,
necesitará tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias
necesarias para que la actualización produzca efectos en el ejercicio 2025.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente
preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar las medidas
previstas por el presente real decreto-ley.
III
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha
quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del
presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la
aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia,
debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual,
precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un
real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De
acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés
general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión a las Cortes Generales para su
convalidación en debate público. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley es dictado al amparo de lo dispuesto en la regla 14.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias de
Hacienda General y Deuda del Estado, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2025, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80843
administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no
han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos
adicionales que se derivan de la actualización. Alguna comunidad autónoma mantiene
sus presupuestos prorrogados por lo que, tras la actualización de las entregas a cuenta,
necesitará tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias
necesarias para que la actualización produzca efectos en el ejercicio 2025.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente
preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar las medidas
previstas por el presente real decreto-ley.
III
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha
quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del
presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la
aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia,
debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual,
precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un
real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De
acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés
general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión a las Cortes Generales para su
convalidación en debate público. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley es dictado al amparo de lo dispuesto en la regla 14.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias de
Hacienda General y Deuda del Estado, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2025, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos
a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146