Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80844

Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de
prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las reglas establecidas en los
apartados siguientes.
1.

Ingresos tributarios previos a la cesión.

Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los
efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las
administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales
artículos, serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no
financiero para 2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de julio de 2024, como
trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre, y
que se recogen a continuación:
Conceptos

Importe (millones de euros)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

135.031

Impuesto sobre el Valor Añadido.

100.070

Alcohol y bebidas derivadas.

876

Cerveza.

367

Productos Intermedios.
Hidrocarburos.

2.

24
12.634

Labores del tabaco.

7.012

Electricidad.

1.257

Otros parámetros, variables o datos de referencia.

El valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para
la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, en los términos previstos en los mismos, se efectuará con referencia a su
situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda,
existente a 1 de enero de 2025.

Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará a los libramientos que, en aplicación
del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del
Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe adicional que resulte de
esta actualización con respecto al importe de las entregas a cuenta percibidas por las
comunidades autónomas en situación de prórroga presupuestaria durante los meses de
enero a junio se librará en el mes de julio del presente año.
El resto del importe adicional que resulte de la actualización con respecto al importe
de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades
autónomas en situación de prórroga presupuestaria, se librará a partir del mes de
septiembre del presente año.

cve: BOE-A-2025-12308
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3. Libramientos.