Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80845

4. Suplementos de crédito para la actualización de las entregas a cuenta de las
comunidades autónomas.
Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos
sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas, se
conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global», del
Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:
Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (miles de
euros)

38.02.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.

203.152,72

38.03.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Galicia.

136.435,12

38.04.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.

114.642,56

38.05.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Principado de
Asturias.

38.06.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.

38.07.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.

48.584,74

38.10.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Aragón.

63.314,35

38.11.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.

18.074,34

38.12.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Canarias.

17.173,06

38.14.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.

38.17.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.

38.18.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Melilla.

6.480,94

38.19.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.

8.093,85

42.593,44
112.194,71

101.868,83
99.075,24

Asimismo, para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la aportación
del Estado al Fondo de Garantía, se concede un suplemento de crédito por importe
de 2.100.744,00 miles de euros, en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de
Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por
participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales».

1. A los efectos de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades
locales en los tributos del Estado que se calculen a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley, y con vigencia indefinida, así como de la aplicación del artículo 121 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el índice de evolución de los ingresos
tributarios del Estado entre el año 2004 y el año al que corresponda aquella liquidación,
se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, que consisten en:
a) Los ingresos tributarios del Estado del año al que corresponda la liquidación
definitiva están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los
recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la

cve: BOE-A-2025-12308
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Índice de evolución y reintegro de saldos deudores aplicable en la
liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado.