Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas Urgentes. (BOE-A-2025-12308)
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80846

Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos
Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre.
b) Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del
año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra e) de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, considerando como año base el
año 2004 o 2006, según proceda.
2. Con efectos para las liquidaciones definitivas que se calculen a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, y vigencia indefinida, el régimen jurídico que
resultará de aplicación, así como la compensación de los saldos que resulten a
reintegrar por las entidades locales, será el siguiente:
a) Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año al
que corresponda la participación de las entidades locales en tributos del Estado respecto
de 2004, calculada con arreglo al apartado 1 de este artículo, y los demás datos
necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de dicha participación, en
los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas reguladoras de aquella
liquidación. En el caso de la correspondiente al año 2023, se aplicarán los artículos 93
a 96, 98 y 99, 101 a 104, 106 y 108 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b) Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere
la letra a) de este apartado, en el componente de financiación que no corresponda a la
cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por
las entidades locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a
cuenta que, en concepto de participación en el Fondo Complementario de Financiación
correspondiente a municipios o provincias y entes asimilados, o de participación del resto
de entidades no incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, se perciban
con posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres años,
mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual,
salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará
la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes, al objeto de que no se
produzca esta situación.
c) Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere
la letra a) de este apartado, en el componente de financiación que corresponda a la
cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por
las entidades locales afectadas mediante compensación con cargo a los posibles saldos
acreedores que se deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto
de participación en los tributos del Estado correspondiente al Fondo Complementario de
Financiación.
Los saldos deudores restantes después de aplicar la compensación anteriormente
citada, serán reembolsados por las Entidades Locales mediante compensación en las
entregas a cuenta que correspondan a la cesión de rendimientos recaudatorios del
Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
los Impuestos Especiales, por este orden, y sin las limitaciones de porcentajes y plazos
establecidos en el apartado anterior.
d) Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere la letra b) de este
apartado fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del
Presupuesto de Ingresos del Estado.
e) El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones derivadas de la
reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de las Comunidades
Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y La Rioja podrá ser objeto de
integración en las cuantías que les correspondan en aplicación del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía, por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de

cve: BOE-A-2025-12308
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Núm. 146