Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81156

Principado de Asturias en el año 2022, aprobada por resolución de la Consejería de
Ciencia, Innovación y Universidad de 9 de agosto de 2022 está excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme
se establece en el artículo 6, estando sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
de 2003, General de Subvenciones, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad
colaboradora, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y a las bases reguladoras del Programa
«Severo Ochoa» de Ayudas para la formación en investigación y docencia del Principado
de Asturias.
2. El convenio de colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la
competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el
presente convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que
requiera.
Tercera.

Ámbitos de aplicación.

Quedan incluidas en el presente convenio las actuaciones derivadas de la
convocatoria, en las que el CSIC actúa como entidad colaboradora, conforme a lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con el ámbito de aplicación fijado en las bases reguladoras
del Programa «Severo Ochoa».
Cuarta. Obligaciones de la Administración del Principado de Asturias.

1. Abonar a la Entidad Colaboradora el importe que corresponda a las ayudas
concedidas a las personas beneficiarias de las mismas, adscritas a ella, incluyendo en el
caso de los contratos, el coste de Seguridad Social, las pagas extraordinarias y, en su
caso, las indemnizaciones por extinción de los contratos cuando así esté regulado, todo
ello de conformidad con la cláusula sexta de este convenio, la base reguladora
decimocuarta, y el artículo 10 de la convocatoria. El importe de las ayudas concedidas se
abonará previa petición razonada de ésta a la Dirección General de Universidad,
anticipadamente y con carácter mensual.
2. Comunicar al CSIC la relación de las personas beneficiarias de las ayudas que
obtuvieran dicha condición en la resolución de la convocatoria, así como la información
relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.
3. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatoria, teniendo en
cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos,
comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de
seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la
información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los
objetivos de las ayudas.
4. Contar con el consentimiento del centro de adscripción del beneficiario de las
ayudas para ser Entidad Colaboradora.
5. Poner a disposición del CSIC los formularios que faciliten la cumplimentación y
presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente
convenio, así como la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación
en formato electrónico o su cumplimentación mediante procesos electrónicos o a través
de sede.

cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es

En el marco del presente convenio la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, le corresponde: