Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 81157
Obligaciones del CSIC en su calidad de la Entidad Colaboradora.
1. Asumir la condición de Entidad Colaboradora estipulada en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todas las personas
beneficiarias de su adscripción a las que les sean concedidas ayudas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio y la convocatoria.
2. Destinar las subvenciones concedidas por la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo y objeto del presente convenio para el fin otorgado.
3. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la cláusula
séptima de este convenio, la convocatoria, y con las instrucciones que, en su caso,
marque la Dirección General de Universidad, la cual podrá solicitar información sobre
cualquier aspecto relacionado con el pago.
4. Requerir a las personas beneficiarias finales de la subvención que acrediten
estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser
deudoras por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para
realizar el pago.
5. Incluir en los documentos que se formalicen con las personas beneficiarias de
las mismas la referencia a la financiación por la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo. Igualmente velará por que en las publicaciones y otros resultados a los que
puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas
acogidos al presente convenio se haga referencia a dicha financiación.
6. Comunicar a los órganos gestores de los programas de ayudas de la Consejería
de Ciencia, Industria y Empleo las renuncias, interrupciones, aplazamientos, prórrogas y
demás incidencias de las subvenciones financiadas con cargo a los programas incluidos
en el marco del presente convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en
la convocatoria.
7. Solicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria
para llevar a cabo el seguimiento científico-técnico y facilitar la oportuna documentación
e información de las justificaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula
novena de este convenio y la convocatoria.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
A tal efecto, los libros y registros contables deberán disponer de un sistema de
contabilidad separado o un sistema de identificación contable tal que permita identificar
con toda precisión los libramientos anuales efectuados por la Administración del
Principado de Asturias así como las transferencias a las personas beneficiarias,
vinculadas a esos libramientos.
9. Remitir al órgano concedente copia de los certificados de incorporación o de los
contratos, la renovación de los mismos, bajas o renuncias y solicitudes de ausencias
temporales, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Así mismo, comunicar
las incidencias que den lugar a bajas por incapacidad temporal, de acuerdo con la
convocatoria, instrucciones y procedimientos que establezca la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo.
10. Poner a disposición de las personas beneficiarias, personal investigador, las
instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto
formativo, así como garantizarles, dentro del régimen interno del Organismo, los
derechos derivados de su pertenencia a este grupo.
11. Las específicas de carácter académico, profesional y científico, o de cualquier
otra índole, que establezca la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
A la entidad, que actúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo, órgano concedente de las ayudas, le corresponde:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 81157
Obligaciones del CSIC en su calidad de la Entidad Colaboradora.
1. Asumir la condición de Entidad Colaboradora estipulada en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todas las personas
beneficiarias de su adscripción a las que les sean concedidas ayudas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio y la convocatoria.
2. Destinar las subvenciones concedidas por la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo y objeto del presente convenio para el fin otorgado.
3. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la cláusula
séptima de este convenio, la convocatoria, y con las instrucciones que, en su caso,
marque la Dirección General de Universidad, la cual podrá solicitar información sobre
cualquier aspecto relacionado con el pago.
4. Requerir a las personas beneficiarias finales de la subvención que acrediten
estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser
deudoras por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para
realizar el pago.
5. Incluir en los documentos que se formalicen con las personas beneficiarias de
las mismas la referencia a la financiación por la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo. Igualmente velará por que en las publicaciones y otros resultados a los que
puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas
acogidos al presente convenio se haga referencia a dicha financiación.
6. Comunicar a los órganos gestores de los programas de ayudas de la Consejería
de Ciencia, Industria y Empleo las renuncias, interrupciones, aplazamientos, prórrogas y
demás incidencias de las subvenciones financiadas con cargo a los programas incluidos
en el marco del presente convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en
la convocatoria.
7. Solicitar a las personas beneficiarias la justificación requerida en la convocatoria
para llevar a cabo el seguimiento científico-técnico y facilitar la oportuna documentación
e información de las justificaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula
novena de este convenio y la convocatoria.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
A tal efecto, los libros y registros contables deberán disponer de un sistema de
contabilidad separado o un sistema de identificación contable tal que permita identificar
con toda precisión los libramientos anuales efectuados por la Administración del
Principado de Asturias así como las transferencias a las personas beneficiarias,
vinculadas a esos libramientos.
9. Remitir al órgano concedente copia de los certificados de incorporación o de los
contratos, la renovación de los mismos, bajas o renuncias y solicitudes de ausencias
temporales, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Así mismo, comunicar
las incidencias que den lugar a bajas por incapacidad temporal, de acuerdo con la
convocatoria, instrucciones y procedimientos que establezca la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo.
10. Poner a disposición de las personas beneficiarias, personal investigador, las
instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su proyecto
formativo, así como garantizarles, dentro del régimen interno del Organismo, los
derechos derivados de su pertenencia a este grupo.
11. Las específicas de carácter académico, profesional y científico, o de cualquier
otra índole, que establezca la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
A la entidad, que actúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo, órgano concedente de las ayudas, le corresponde: