Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81158
12. Facilitar la información y documentos requeridos en la gestión de las personas
beneficiarias adscritas a la misma, así como cumplimentar los formularios que faciliten la
presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente
convenio, así como la forma de intercambiar la información para su presentación en
formato electrónico o acceso a través de sede.
13. Y en general, cualesquiera otras que deriven de la convocatoria, así como
cumplir y hacer cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los específicos recogidos su artículo 15 para las Entidades
Colaboradoras y facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General del Principado de Asturias y por otros órganos de control, nacionales o
internacionales.
Sexta. Financiación y pago de las ayudas por la Administración del Principado de
Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Ciencia, Industria y Empleo, financiará las ayudas que correspondan, con cargo a los
créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en la
resolución de concesión de la convocatoria.
2. El CSIC habrá de acreditar, previo al pago, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, desarrollados en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada
Ley. Igualmente, el Organismo habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores
de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones
específicas de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
3. Con la finalidad de asegurar la provisión de fondos necesarios, los pagos de la
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo a la Entidad Colaboradora se efectuarán
atendiendo a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria. En caso de ser
necesaria la prestación de garantías, éstas serán las señaladas en la Resolución de 11
de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono
anticipado de subvenciones.
4. La entidad colaboradora remitirá semestralmente al órgano concedente la
certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.
Séptima. Pago de las ayudas a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora se obliga a realizar el pago de la ayuda a las personas
beneficiarias en el plazo máximo de diez días siguientes a cada una de las
mensualidades vencidas, a partir de la fecha del certificado de alta en el centro de
adscripción o de formalización del contrato, con independencia de la fecha de
materialización del libramiento de los fondos por parte de la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo.
En el caso de altas o bajas que se produzcan en fechas distintas a primero o fin de
mes, la retribución será la proporcional a los días de incorporación efectivos.
2. La Entidad Colaboradora realizará, en su caso, las correspondientes retenciones
fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del
mismo modo serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de las
personas beneficiarias, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.
Octava. Compensación económica por gastos de gestión.
1. La Entidad Colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de
gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente convenio. No obstante,
de conformidad con el artículo 16.3.m) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases
reguladoras y el artículo 10 de la convocatoria, la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo abonará a la entidad colaboradora una compensación económica de 50 euros
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81158
12. Facilitar la información y documentos requeridos en la gestión de las personas
beneficiarias adscritas a la misma, así como cumplimentar los formularios que faciliten la
presentación de informes, memorias y certificaciones mencionadas en el presente
convenio, así como la forma de intercambiar la información para su presentación en
formato electrónico o acceso a través de sede.
13. Y en general, cualesquiera otras que deriven de la convocatoria, así como
cumplir y hacer cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los específicos recogidos su artículo 15 para las Entidades
Colaboradoras y facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General del Principado de Asturias y por otros órganos de control, nacionales o
internacionales.
Sexta. Financiación y pago de las ayudas por la Administración del Principado de
Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Ciencia, Industria y Empleo, financiará las ayudas que correspondan, con cargo a los
créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en la
resolución de concesión de la convocatoria.
2. El CSIC habrá de acreditar, previo al pago, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, desarrollados en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada
Ley. Igualmente, el Organismo habrá de cumplir las obligaciones que para los receptores
de subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones
específicas de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
3. Con la finalidad de asegurar la provisión de fondos necesarios, los pagos de la
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo a la Entidad Colaboradora se efectuarán
atendiendo a lo establecido en el artículo 10 de la convocatoria. En caso de ser
necesaria la prestación de garantías, éstas serán las señaladas en la Resolución de 11
de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono
anticipado de subvenciones.
4. La entidad colaboradora remitirá semestralmente al órgano concedente la
certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad.
Séptima. Pago de las ayudas a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora se obliga a realizar el pago de la ayuda a las personas
beneficiarias en el plazo máximo de diez días siguientes a cada una de las
mensualidades vencidas, a partir de la fecha del certificado de alta en el centro de
adscripción o de formalización del contrato, con independencia de la fecha de
materialización del libramiento de los fondos por parte de la Consejería de Ciencia,
Industria y Empleo.
En el caso de altas o bajas que se produzcan en fechas distintas a primero o fin de
mes, la retribución será la proporcional a los días de incorporación efectivos.
2. La Entidad Colaboradora realizará, en su caso, las correspondientes retenciones
fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Del
mismo modo serán responsables de las cotizaciones a la Seguridad Social de las
personas beneficiarias, en particular, altas, bajas y pago de las mismas.
Octava. Compensación económica por gastos de gestión.
1. La Entidad Colaboradora se hará cargo de los gastos del personal propio y de
gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente convenio. No obstante,
de conformidad con el artículo 16.3.m) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases
reguladoras y el artículo 10 de la convocatoria, la Consejería de Ciencia, Industria y
Empleo abonará a la entidad colaboradora una compensación económica de 50 euros
cve: BOE-A-2025-12394
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Núm. 146