Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81159

por beneficiario por cada uno de los cuatro años o fracción de vigencia del contrato
predoctoral, por los costes derivados por su participación en las gestión de las ayudas.
2. El importe de la compensación será abonado anualmente, previa presentación
de la justificación señalada en el artículo 11 de la convocatoria.
Novena.

Justificaciones.

1. La entidad colaboradora, como centro de adscripción de beneficiarios, deberá
justificar al órgano gestor la certificación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto
en la base reguladora decimocuarta.
2. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Dirección General
de Universidad podrá concretar a través de instrucciones la forma de intercambiar la
información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.
Décima.

Reintegros.

1. Es obligación de la Entidad Colaboradora el reintegro de los fondos no
transferidos a las personas beneficiarias, así como el reintegro de los fondos en el
supuesto de incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el
articulo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en caso de extinción o de
rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no
transferidos deberán ser reintegrados por la entidad colaboradora.
2. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras
notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución. De no
efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las
entidades colaboradoras propondrán a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, en
un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al
beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así
como de los intereses de demora, cuando proceda.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones, según el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de
orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará
a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de
la Administración del Principado de Asturias.
4. Su resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación
de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se
establezca en función de los criterios aplicables y, en su caso, los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás
normativa aplicable, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

1. Las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General del
Principado de Asturias y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
2. Corresponde a la Dirección General de Universidad el seguimiento del
cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de las personas beneficiarias en
cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello podrá
establecer los procedimientos adecuados en colaboración con las entidades que se
estime conveniente. Asimismo podrá designar los órganos, comisiones o expertos que
estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y

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Undécima.