Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-12394)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la gestión de la convocatoria del programa de ayudas «Severo Ochoa» para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81160
comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información
complementaria que se considere en cada caso.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las acciones de
control que lleve a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren
adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:
a) Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban
presentar las personas beneficiarias y los informes académicos, asimismo periódicas, de
cualquier índole que se requieran en la convocatoria para la continuidad de las ayudas.
b) La memoria final de resultados científicos o técnicos que debe presentarse en
caso de baja o por finalización de la ayuda.
5. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de
oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el
expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, o del
centro de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias
breves. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se
consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a presentar a la
entidad colaboradora, la memoria técnico-científica de resultados de la actuación
subvencionada, quien la remitirá a la Dirección General de Universidad.
7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación técnico-científica, la
Dirección General de Universidad podrá concretar a través de instrucciones la forma de
intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.
Duodécima.
Criterios de gradación de incumplimientos.
2.1 El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para
los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y
control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.2 El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará
la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.3 La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.4 El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de diciembre, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en
la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso,
se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o
a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme
a lo dispuesto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el titulo III de su
Reglamento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de las bases reguladoras,
los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, de las personas beneficiarias
de la convocatoria en el marco de dicha resolución, son los siguientes:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81160
comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información
complementaria que se considere en cada caso.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las acciones de
control que lleve a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren
adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:
a) Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban
presentar las personas beneficiarias y los informes académicos, asimismo periódicas, de
cualquier índole que se requieran en la convocatoria para la continuidad de las ayudas.
b) La memoria final de resultados científicos o técnicos que debe presentarse en
caso de baja o por finalización de la ayuda.
5. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de
oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el
expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, o del
centro de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias
breves. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se
consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a presentar a la
entidad colaboradora, la memoria técnico-científica de resultados de la actuación
subvencionada, quien la remitirá a la Dirección General de Universidad.
7. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación técnico-científica, la
Dirección General de Universidad podrá concretar a través de instrucciones la forma de
intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.
Duodécima.
Criterios de gradación de incumplimientos.
2.1 El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para
los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y
control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.2 El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará
la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.3 La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
2.4 El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de diciembre, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-12394
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en
la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso,
se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o
a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme
a lo dispuesto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el titulo III de su
Reglamento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de las bases reguladoras,
los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, de las personas beneficiarias
de la convocatoria en el marco de dicha resolución, son los siguientes: