Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81127
compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier personal dentro de las
dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
5. La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometido fuera de la
Empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia
su autor.
8. La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9. El consumo de alcohol y/o estupefacientes incumpliendo la normativa
aeronáutica.
10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios, sin la debida autorización, elementos de trabajo de la
Empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12. Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la
Empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, así como a los compañeros/as y subordinados/as y a los clientes de la
Empresa.
14. La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida por tercera o
más veces en faltas leves.
15. La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo de
accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones, deterioro o uso
excesivo o inadecuado de los materiales o contravención de los Reglamentos vigentes.
16. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico o sexual), bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero/a de la persona trabajadora
presuntamente acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la
solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente
que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada.
17. Las violencias sexuales que atenten el respeto de la intimidad y dignidad de la
mujer, el hombre y la persona LGTBI, así como aquellos actos que vayan contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras, mediante la ofensa, física o verbal cometidas en el ámbito de la
empresa y, especialmente, en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual, a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la
extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
18. No superar las pruebas y controles de sustancias psicoactivas bien las
realizadas por la compañía, como las realizadas de forma aleatoria por las autoridades
aeronáuticas.
ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, Aeronova SLU promueve condiciones de trabajo
con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81127
compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier personal dentro de las
dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
5. La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometido fuera de la
Empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia
su autor.
8. La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9. El consumo de alcohol y/o estupefacientes incumpliendo la normativa
aeronáutica.
10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios, sin la debida autorización, elementos de trabajo de la
Empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12. Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la
Empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, así como a los compañeros/as y subordinados/as y a los clientes de la
Empresa.
14. La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida por tercera o
más veces en faltas leves.
15. La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo de
accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones, deterioro o uso
excesivo o inadecuado de los materiales o contravención de los Reglamentos vigentes.
16. La acusación de mobbing (acoso moral/psicológico o sexual), bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero/a de la persona trabajadora
presuntamente acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la
solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente
que dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada.
17. Las violencias sexuales que atenten el respeto de la intimidad y dignidad de la
mujer, el hombre y la persona LGTBI, así como aquellos actos que vayan contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras, mediante la ofensa, física o verbal cometidas en el ámbito de la
empresa y, especialmente, en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual, a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la
extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
18. No superar las pruebas y controles de sustancias psicoactivas bien las
realizadas por la compañía, como las realizadas de forma aleatoria por las autoridades
aeronáuticas.
ANEXO III
Garantía integral de la libertad sexual
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual, Aeronova SLU promueve condiciones de trabajo
con el fin de evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146