Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81128

Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada momento lo
que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se concretan las siguientes
acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las normas
referidas en el apartado anterior, denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas». La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Órgano de Cumplimiento, será
la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com.
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el Código
Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra las
violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos psicosociales
ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres trabajadoras
pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral (información
preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales (según el
artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención de la violencia
sexual en el ámbito laboral.
– Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación.
Dicha formación se impartirá como formación obligatoria, y por lo tanto en tiempo de
trabajo, e irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos
directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y
recursos humanos. Y contendrán como mínimo lo siguiente:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de
empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.

cve: BOE-A-2025-12390
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Núm. 146