Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81126

Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos
previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la reducción o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su
discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
Artículo 47.

Faltas. Propuesta de expediente contradictorio.

Toda falta cometida por una persona tripulante de vuelo se clasificará, atendiendo a
su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2. Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada
de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave en la
empresa.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la seguridad social.
Son faltas graves:

Son faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
incluyendo dentro de estos comportamientos cualquier uso indebido de los billetes free
por parte de la persona trabajadora o sus beneficiarios, y el hurto o robo, tanto a sus

cve: BOE-A-2025-12390
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1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que lo
justifique.
3. Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4. Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6. La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia de
trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8. La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
9. Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación de máquinas,
herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la seguridad del vuelo sin llegar a
constituir falta muy grave.