Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81121
Para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, se
reforzará la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de
selección para que prioricen esa formación o idoneidad de la persona más allá de
estereotipos.
Promoción.
La empresa garantizará en todo momento los derechos de promoción y progresión
profesional de las personas tripulantes de vuelo de Aeronova, independientemente de
las contrataciones que puedan producirse en la Compañía, así como lo establecido en el
anexo II del presente convenio.
La promoción implicará el paso de la persona trabajadora de Segundo piloto a Primer
piloto.
Será condición para la promoción, haber estado como mínimo dos años como
Segundo piloto en la empresa, salvo el supuesto específico de las personas trabajadoras
que sean contratadas en atención a alguna de las excepciones establecidas en el
presente convenio.
Para promoverse, la persona trabajadora que realice funciones como tripulante de
vuelo deberá reunir las condiciones establecidas en el OM-A 5, que le corresponda
según antigüedad administrativa y disponer de informe favorable de la dirección de
operaciones.
Si la persona tripulante no superase el examen teórico, el simulador o entrenamiento
en línea, quedará en suspenso su promoción durante un período de doce meses,
transcurridos los cuales, si hubiera vacante, tendrá derecho a otro curso.
Transcurridos veinticuatro meses desde el inicio del segundo curso, la persona
tripulante será convocada, si hubiera vacante, a un nuevo curso, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto bueno de la
Dirección de Operaciones.
A partir del tercer curso, la persona tripulante será convocada, si hubiera vacante, a
un nuevo curso de primer piloto cada 36 meses desde el inicio del último curso realizado,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto
bueno de la Dirección de Operaciones.
A los únicos efectos de antigüedad técnica (escalafón profesional), los
nombramientos de personas primeros pilotos se realizarán con la fecha de inicio del
curso teórico de primer piloto, siempre que cumplan el requisito de haber superado el
proceso de suelta sin necesidad de recibir más instrucción por causas personales de
nivel técnico que ½ más de lo establecido en GM1.ORO.FC.220(d); en otro caso, su
fecha de antigüedad técnica será la de suelta en la especialidad.
La designación de las personas primeros pilotos como comandante se realizará
siempre en la flota de menor peso máximo estructural al despegue.
La promoción de persona segundo piloto a primer piloto se hará siempre respetando
el orden de antigüedad administrativa, salvo las excepciones contempladas en el anexo
II del presente convenio.
Aquellos segundos pilotos que promocionen a primer piloto pasarán directamente a
nivel 2, permaneciendo en el referido nivel durante 2 años.
Esta diferenciación de niveles es objetiva, razonable y proporcional, sin
discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género.
Artículo 36.
Con licencia.
Licencias retribuidas:
Sin perjuicio de la normativa legal que en cada momento resulte de aplicación, y a
título meramente ilustrativo, pero no limitativo, Aeronova, la persona trabajadora, previo
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81121
Para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, se
reforzará la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de
selección para que prioricen esa formación o idoneidad de la persona más allá de
estereotipos.
Promoción.
La empresa garantizará en todo momento los derechos de promoción y progresión
profesional de las personas tripulantes de vuelo de Aeronova, independientemente de
las contrataciones que puedan producirse en la Compañía, así como lo establecido en el
anexo II del presente convenio.
La promoción implicará el paso de la persona trabajadora de Segundo piloto a Primer
piloto.
Será condición para la promoción, haber estado como mínimo dos años como
Segundo piloto en la empresa, salvo el supuesto específico de las personas trabajadoras
que sean contratadas en atención a alguna de las excepciones establecidas en el
presente convenio.
Para promoverse, la persona trabajadora que realice funciones como tripulante de
vuelo deberá reunir las condiciones establecidas en el OM-A 5, que le corresponda
según antigüedad administrativa y disponer de informe favorable de la dirección de
operaciones.
Si la persona tripulante no superase el examen teórico, el simulador o entrenamiento
en línea, quedará en suspenso su promoción durante un período de doce meses,
transcurridos los cuales, si hubiera vacante, tendrá derecho a otro curso.
Transcurridos veinticuatro meses desde el inicio del segundo curso, la persona
tripulante será convocada, si hubiera vacante, a un nuevo curso, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto bueno de la
Dirección de Operaciones.
A partir del tercer curso, la persona tripulante será convocada, si hubiera vacante, a
un nuevo curso de primer piloto cada 36 meses desde el inicio del último curso realizado,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y tenga el visto
bueno de la Dirección de Operaciones.
A los únicos efectos de antigüedad técnica (escalafón profesional), los
nombramientos de personas primeros pilotos se realizarán con la fecha de inicio del
curso teórico de primer piloto, siempre que cumplan el requisito de haber superado el
proceso de suelta sin necesidad de recibir más instrucción por causas personales de
nivel técnico que ½ más de lo establecido en GM1.ORO.FC.220(d); en otro caso, su
fecha de antigüedad técnica será la de suelta en la especialidad.
La designación de las personas primeros pilotos como comandante se realizará
siempre en la flota de menor peso máximo estructural al despegue.
La promoción de persona segundo piloto a primer piloto se hará siempre respetando
el orden de antigüedad administrativa, salvo las excepciones contempladas en el anexo
II del presente convenio.
Aquellos segundos pilotos que promocionen a primer piloto pasarán directamente a
nivel 2, permaneciendo en el referido nivel durante 2 años.
Esta diferenciación de niveles es objetiva, razonable y proporcional, sin
discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de
género.
Artículo 36.
Con licencia.
Licencias retribuidas:
Sin perjuicio de la normativa legal que en cada momento resulte de aplicación, y a
título meramente ilustrativo, pero no limitativo, Aeronova, la persona trabajadora, previo
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.