Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81122

aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Por exámenes, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público
inexcusable.
g) Para incorporarse a la nueva base operativa en el caso de banalización y esta
conlleve cambio de base, cuatro días y la mitad de estos días para reincorporarse a su
base al finalizar la misma.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas, las personas tripulantes de
vuelo deberán informar a la mayor brevedad a su jefe de flota.
Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute de los
permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género y
atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho, con
especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas médicas o trámites
legales.
Artículo 40. Reducción de jornada por guarda legal, cuidado directo de un familiar,
cuidado de un menor de doce años, víctimas de violencia de género, víctimas del
terrorismo, y víctimas de violencia sexual.
A continuación, se sistematizan diferentes opciones de reducción de jornada, con las
concretas especificidades que se consideran imprescindibles para compatibilizar dichas
medidas con las necesidades empresariales, sin perjuicio de que con carácter general y
para todas las situaciones, se deberá solicitar cualquier tipo de reducción de jornada,
especificando fecha de inicio y fin, con una antelación mínima de 45 días anterior al inicio
del primer día del mes de comienzo de la reducción, excepto por causas justificadas de
fuerza mayor debidamente acreditadas para las reducciones de guarda legal, cuidado
directo de un familiar, cuidado de menor, víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.

cve: BOE-A-2025-12390
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Núm. 146