Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81123

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
Las personas tripulantes de vuelo que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo del trabajo que se utilicen en la empresa.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres, mujeres y personas LGTBI. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada
ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y, en atención a
la especificidad de la actividad profesional del colectivo que se ha indicado al inicio del
presente artículo, se establece los siguientes sistemas de reducción:
1. Sistema de Reducción Acumulado por días, concretamente, por periodos
semanales, decenales o quincenales en la siguiente manera:
Por quincenas: 1 al 15/últimos quince días.
Por decenas: 1 al 10/11 al 20/últimos diez días.
Por semanas: 1 al 8/8 al 15/16 al 23/últimos ocho días.
Adicionalmente y para reducciones de jornada de periodo inferior a los anteriormente
referidos, las mismas se encuadrarán dentro de los periodos indicados para ¼ por
semanas.
A fin de salvaguardar las necesidades organizativas de la empresa, hasta un
porcentaje máximo de un 8 % de la plantilla podrá acogerse a un sistema de reducción
de jornada acumulada por días. No obstante lo anterior, y una vez cumplido ese
porcentaje, la empresa podrá, de forma discrecional, permitir a más personas
trabajadoras la acumulación de su reducción de jornada por días.
A fin de establecer criterios claros para la asignación de la reducción acumulada se
establecerá, en primer lugar, por orden de solicitud presentada en la empresa
formalmente en el tiempo y forma debidas (prior in tempore potior in iure), y a

cve: BOE-A-2025-12390
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Núm. 146