Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81124
continuación, en casos de solicitudes que se produzcan en el mismo tiempo, se atenderá
por orden de escalafón, esto es, teniendo prioridad de elección la persona trabajadora
con mayor antigüedad en la empresa. Para aquellas solicitudes de reducción de jornada
que reciba la empresa una vez alcanzado el citado límite porcentual máximo del 8 %,
respecto de las que la empresa puede decidir discrecionalmente su concesión, en estos
casos, y a tal efecto, se seguirán los mismos criterios antes citados para su posible
autorización (primero, atendiendo al orden de la presentación en el tiempo de la solicitud;
y segundo, a igualdad de fechas de presentación, prevalecerá el número de orden en el
escalafón ocupado por la persona trabajadora que lo solicite).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior respecto del tratamiento a dar por
parte de la empresa a aquellos supuestos en los que se rebase el citado límite máximo,
en cualquier caso, se tendrá que respetar el cupo máximo establecido del 8 %.
Todo ello sin perjuicio de que la plantilla pueda acogerse a otra modalidad de las
descritas en el presente documento, siempre y cuando concurran en cada caso las
premisas y condiciones para ello, de conformidad con este convenio.
En atención a los mismos criterios organizativos, para poder acogerse a la modalidad
de reducción de jornada acumulada, el plazo mínimo de solicitud, concesión y disfrute
deberá de ser de dos meses.
A las personas tripulantes de vuelo que disfruten de la reducción de jornada
acumulada, se les incluirá dentro de esos periodos de disfrute, la parte proporcional de
vacaciones y de días libres que, en su caso, les corresponda en función del porcentaje
de disfrute de la reducción y su consiguiente acumulación, figurando a tal efecto en su
programación expresamente la parte de vacaciones y días libres que se atribuyen a cada
periodo.
La persona tripulante de vuelo podrá establecer una preferencia en su solicitud sobre
la quincena, semana o decena de las indicadas arriba que mejor se adecue a sus
necesidades, y no obstante lo anterior, la fijación de los concretos bloques o periodos de
la reducción de jornada acumulada, cada uno de los meses de disfrute, será realizada
por la empresa, sin necesidad de que los mismos periodos tengan que coincidir cada
mes, sin perjuicio de que la empresa podrá respetar en la medida de lo posible la
solicitud del trabajador. A tal efecto, y con la finalidad de que la persona tripulante de
vuelo pueda tener conocimiento mensualmente del periodo de disfrute, deberá incluirse
en la programación del mes siguiente.
Las personas tripulantes de vuelo que disfruten de una reducción acumulada por
días no podrán simultanear dicha situación con el disfrute de vacaciones entre los meses
de julio y septiembre (inclusive).
Con la finalidad de dotar de estabilidad a la programación, evitando así disfunciones
organizativas y/o perjuicios al resto de personas trabajadoras, quien opte por la
modalidad de reducción de jornada por días, no podrá alternar la misma con la
adaptación de jornada laboral, y dicha decisión no podrá modificarse durante el plazo de
un año.
Las personas tripulantes de vuelo con reducción de jornada por días podrán realizar
cualquier actividad como el resto de personas tripulantes, extendidas, pernoctas,
destacamentos, etc, sin ninguna limitación horaria y sin ninguna concreción horaria,
salvo en aquellos días en los que el trabajador esté disfrutando de los días de reducción
de jornada, pues lo contrario, le impediría alcanzar la conciliación de su vida laboral y
familiar.
2. Sistema de reducción por horas: en consecuencia, para el resto de personas
trabajadoras no acogidas al sistema acumulado de reducción se establecen franjas
horarias establecidas en atención al porcentaje de reducción de la jornada laboral, así
como en consideración a la solicitud de prestar servicios bien por la mañana, bien por la
tarde serían las que a continuación se relacionan en los cuadros informativos más abajo
indicados; e igualmente, se establecerán unos concretos cupos para nivelar las
solicitudes por base y por especialidad.
cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81124
continuación, en casos de solicitudes que se produzcan en el mismo tiempo, se atenderá
por orden de escalafón, esto es, teniendo prioridad de elección la persona trabajadora
con mayor antigüedad en la empresa. Para aquellas solicitudes de reducción de jornada
que reciba la empresa una vez alcanzado el citado límite porcentual máximo del 8 %,
respecto de las que la empresa puede decidir discrecionalmente su concesión, en estos
casos, y a tal efecto, se seguirán los mismos criterios antes citados para su posible
autorización (primero, atendiendo al orden de la presentación en el tiempo de la solicitud;
y segundo, a igualdad de fechas de presentación, prevalecerá el número de orden en el
escalafón ocupado por la persona trabajadora que lo solicite).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior respecto del tratamiento a dar por
parte de la empresa a aquellos supuestos en los que se rebase el citado límite máximo,
en cualquier caso, se tendrá que respetar el cupo máximo establecido del 8 %.
Todo ello sin perjuicio de que la plantilla pueda acogerse a otra modalidad de las
descritas en el presente documento, siempre y cuando concurran en cada caso las
premisas y condiciones para ello, de conformidad con este convenio.
En atención a los mismos criterios organizativos, para poder acogerse a la modalidad
de reducción de jornada acumulada, el plazo mínimo de solicitud, concesión y disfrute
deberá de ser de dos meses.
A las personas tripulantes de vuelo que disfruten de la reducción de jornada
acumulada, se les incluirá dentro de esos periodos de disfrute, la parte proporcional de
vacaciones y de días libres que, en su caso, les corresponda en función del porcentaje
de disfrute de la reducción y su consiguiente acumulación, figurando a tal efecto en su
programación expresamente la parte de vacaciones y días libres que se atribuyen a cada
periodo.
La persona tripulante de vuelo podrá establecer una preferencia en su solicitud sobre
la quincena, semana o decena de las indicadas arriba que mejor se adecue a sus
necesidades, y no obstante lo anterior, la fijación de los concretos bloques o periodos de
la reducción de jornada acumulada, cada uno de los meses de disfrute, será realizada
por la empresa, sin necesidad de que los mismos periodos tengan que coincidir cada
mes, sin perjuicio de que la empresa podrá respetar en la medida de lo posible la
solicitud del trabajador. A tal efecto, y con la finalidad de que la persona tripulante de
vuelo pueda tener conocimiento mensualmente del periodo de disfrute, deberá incluirse
en la programación del mes siguiente.
Las personas tripulantes de vuelo que disfruten de una reducción acumulada por
días no podrán simultanear dicha situación con el disfrute de vacaciones entre los meses
de julio y septiembre (inclusive).
Con la finalidad de dotar de estabilidad a la programación, evitando así disfunciones
organizativas y/o perjuicios al resto de personas trabajadoras, quien opte por la
modalidad de reducción de jornada por días, no podrá alternar la misma con la
adaptación de jornada laboral, y dicha decisión no podrá modificarse durante el plazo de
un año.
Las personas tripulantes de vuelo con reducción de jornada por días podrán realizar
cualquier actividad como el resto de personas tripulantes, extendidas, pernoctas,
destacamentos, etc, sin ninguna limitación horaria y sin ninguna concreción horaria,
salvo en aquellos días en los que el trabajador esté disfrutando de los días de reducción
de jornada, pues lo contrario, le impediría alcanzar la conciliación de su vida laboral y
familiar.
2. Sistema de reducción por horas: en consecuencia, para el resto de personas
trabajadoras no acogidas al sistema acumulado de reducción se establecen franjas
horarias establecidas en atención al porcentaje de reducción de la jornada laboral, así
como en consideración a la solicitud de prestar servicios bien por la mañana, bien por la
tarde serían las que a continuación se relacionan en los cuadros informativos más abajo
indicados; e igualmente, se establecerán unos concretos cupos para nivelar las
solicitudes por base y por especialidad.
cve: BOE-A-2025-12390
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Núm. 146