Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Aeronova, SLU, y sus tripulantes técnicos de vuelo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81125

Este sistema implica una reducción proporcional de horas de vuelo y actividad
mensual acorde al porcentaje de reducción según normativa vigente, el acceso a una
franja horaria determinada la asignación de la reducción acumulada se establecerá, en
primer lugar, por orden de solicitud presentada a la empresa formalmente en el tiempo y
forma debidas («prior in tempore potior in iure»), y a continuación, en casos de
solicitudes que se produzcan en el mismo tiempo, se atenderá por orden de escalafón,
esto es, teniendo prioridad de elección la persona trabajadora con mayor antigüedad en
la empresa.
Durante el período de tiempo de la concreción horaria el trabajador que la disfruta no
realizará actividad y la disfrutará en el lugar que considere para hacer efectivo su
derecho.
Las franjas son las siguientes:
Concreción mañana (volar por la tarde)
RJ Porcentaje Tiempo concreción Inicio concreción Fin concreción

1/8

13

3:00:00

6:00:00

9:00:00

1/7

14

3:25:43

6:34:17

10:00:00

1/6

17

4:00:00

6:30:00

10:30:00

1/5

20

4:48:00

6:12:00

11:00:00

1/4

25

6:00:00

5:30:00

11:30:00

1/3

33

7:55:12

4:011:48

1 2:00:00

1/2

50

12:00:00

0:30:00

12:30:00

Concreción tarde (volar por la mañana)

1/8

13

3:00:00

19:00:00

22:00:00

1/7

14

3:25:43

18:00:00

21:25:43

1/6

17

4:00:00

17:30:00

21:30:00

1/5

20

4:48:00

17:00:00

21:48:00

1/4

25

6:00:00

16:30:00

22:30:00

1/3

33

7:55:12

16:00:00

23:55:12

1/2

50

12:00:00

15:00:00

3:00:00

En aquellos supuestos de personas trabajadoras que, durante la vigencia del disfrute
de una situación de reducción de jornada por guarda legal con o sin concreción horaria
autorizada, y amparada en alguno de los casos previstos en el artículo 37 del ET,
soliciten sin haber transcurrido/expirado el tiempo de duración de su petición de
reducción de jornada y sin solicitar la extinción anticipada de la misma, una mera
adaptación de su horario de trabajo, sin correlativa reducción de la jornada laboral, la
empresa no estará obligada a conceder el derecho a trabajar en el horario laboral
adaptado que se solicita, por cuanto de conformidad con lo establecido por la Directiva
Europea 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010 y el Acuerdo marco revisado sobre el
permiso parental, las empresas deben tomar medidas necesarias para velar que los
trabajadores al reincorporarse del permiso parental, puedan pedir cambios en sus
horarios o regímenes en el trabajo durante un período de tiempo determinado.

cve: BOE-A-2025-12390
Verificable en https://www.boe.es

RJ Porcentaje Tiempo concreción Inicio concreción Fin concreción