Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
3.4
Sec. III. Pág. 81175
Previsiones de funcionamiento
En el escenario de estudio se tendrán en cuenta las previsiones de funcionamiento
de las instalaciones mencionadas en los puntos a) y b) anteriores, considerando lo
siguiente:
a) Para instalaciones de generación y consumo puestas en servicio, tanto en ese
punto de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia
en dicho punto de conexión, con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. Se considerará la situación de demanda y generación simultánea histórica (año
representativo) en la hora más desfavorable, de acuerdo con las medidas registradas en
los sistemas del GRD5, que en general corresponden a la situación de demanda neta
(demanda-generación) máxima. Para determinar el año representativo se tendrán en
consideración los últimos cinco años.
5
Se refiere a medidas obtenidas en los sistemas de medida de la empresa distribuidora. Incluye medidas
en elementos de red o puntos frontera (clientes, generadores, entre distribuidores, con el transporte, etc.).
Para configuraciones concretas de red en las que la situación de demanda neta
(demanda-generación) máxima no se corresponda con la situación más desfavorable, el
GRD podrá utilizar, justificándolo expresamente, una situación diferente basada en
registros históricos de los últimos cinco años. Estos casos deberán ser homogéneos
para solicitudes de la misma tipología.
Los registros históricos serán corregidos para descartar valores erróneos o
situaciones que hayan provocado niveles de carga anormales (situaciones de
explotación distintas del «estado habitual» por descargos, maniobras o trasvases entre
líneas, etc.).
ii. En casos excepcionales y previamente justificados en los que no se dispongan
de datos para elaborar el año representativo, la demanda máxima se obtendrá a partir de
la potencia contratada por las instalaciones, aplicando los coeficientes definidos en el
apartado 3.5 (Coeficientes de simultaneidad), y teniendo en cuenta la necesaria
coherencia con las medidas reales disponibles en otros puntos.
iii. Se considerará el crecimiento vegetativo de las instalaciones existentes a medio
plazo (cinco años). Para determinar el crecimiento vegetativo se atenderá a lo dispuesto
en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre y los Procedimientos de Operación de
Distribución que se aprobarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Hasta que se aprueben dichos
Procedimientos de Operación de Distribución, se utilizará el crecimiento vegetativo
estimado por el gestor de la red de distribución de acuerdo con lo regulado en la Orden
IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
iv. No se tendrá en cuenta la aportación del mayor generador singular de la zona,
incluidas las instalaciones de almacenamiento en modo generación.
v. Para solicitudes de demanda a conectar en líneas en antena, que no dispongan
de alimentación alternativa, no se considerará en el escenario de estudio la generación
conectada en dicha antena.
vi. En el caso de demandas singulares, incluidas las instalaciones de
almacenamiento en modo demanda con permisos de acceso firmes, se considerará un
perfil plano para la máxima capacidad vigente adscrita a la instalación (de su permiso de
acceso o derecho de extensión).
b) Para instalaciones de generación y consumo que dispusieran de permisos de
acceso y conexión vigentes sin contrato de acceso o que dispusieran de una solicitud de
permiso de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los
criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tanto en ese
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
3.4
Sec. III. Pág. 81175
Previsiones de funcionamiento
En el escenario de estudio se tendrán en cuenta las previsiones de funcionamiento
de las instalaciones mencionadas en los puntos a) y b) anteriores, considerando lo
siguiente:
a) Para instalaciones de generación y consumo puestas en servicio, tanto en ese
punto de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia
en dicho punto de conexión, con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. Se considerará la situación de demanda y generación simultánea histórica (año
representativo) en la hora más desfavorable, de acuerdo con las medidas registradas en
los sistemas del GRD5, que en general corresponden a la situación de demanda neta
(demanda-generación) máxima. Para determinar el año representativo se tendrán en
consideración los últimos cinco años.
5
Se refiere a medidas obtenidas en los sistemas de medida de la empresa distribuidora. Incluye medidas
en elementos de red o puntos frontera (clientes, generadores, entre distribuidores, con el transporte, etc.).
Para configuraciones concretas de red en las que la situación de demanda neta
(demanda-generación) máxima no se corresponda con la situación más desfavorable, el
GRD podrá utilizar, justificándolo expresamente, una situación diferente basada en
registros históricos de los últimos cinco años. Estos casos deberán ser homogéneos
para solicitudes de la misma tipología.
Los registros históricos serán corregidos para descartar valores erróneos o
situaciones que hayan provocado niveles de carga anormales (situaciones de
explotación distintas del «estado habitual» por descargos, maniobras o trasvases entre
líneas, etc.).
ii. En casos excepcionales y previamente justificados en los que no se dispongan
de datos para elaborar el año representativo, la demanda máxima se obtendrá a partir de
la potencia contratada por las instalaciones, aplicando los coeficientes definidos en el
apartado 3.5 (Coeficientes de simultaneidad), y teniendo en cuenta la necesaria
coherencia con las medidas reales disponibles en otros puntos.
iii. Se considerará el crecimiento vegetativo de las instalaciones existentes a medio
plazo (cinco años). Para determinar el crecimiento vegetativo se atenderá a lo dispuesto
en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre y los Procedimientos de Operación de
Distribución que se aprobarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Hasta que se aprueben dichos
Procedimientos de Operación de Distribución, se utilizará el crecimiento vegetativo
estimado por el gestor de la red de distribución de acuerdo con lo regulado en la Orden
IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
iv. No se tendrá en cuenta la aportación del mayor generador singular de la zona,
incluidas las instalaciones de almacenamiento en modo generación.
v. Para solicitudes de demanda a conectar en líneas en antena, que no dispongan
de alimentación alternativa, no se considerará en el escenario de estudio la generación
conectada en dicha antena.
vi. En el caso de demandas singulares, incluidas las instalaciones de
almacenamiento en modo demanda con permisos de acceso firmes, se considerará un
perfil plano para la máxima capacidad vigente adscrita a la instalación (de su permiso de
acceso o derecho de extensión).
b) Para instalaciones de generación y consumo que dispusieran de permisos de
acceso y conexión vigentes sin contrato de acceso o que dispusieran de una solicitud de
permiso de acceso y conexión con prelación sobre la solicitud a evaluar, según los
criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tanto en ese
cve: BOE-A-2025-12396
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Núm. 146