Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81176
punto de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia
en dicho punto de conexión con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. Para instalaciones de consumo se utilizarán las capacidades de acceso
otorgadas en los permisos de acceso y conexión con coeficientes de simultaneidad
definidos en el apartado 3.5.
En el caso de planeamientos urbanísticos se considerarán las previsiones de
demanda incluidas en su solicitud, afectadas de coeficientes de simultaneidad que le
sean de aplicación.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda cuyos
permisos no sean flexibles, se utilizarán las capacidades de acceso otorgadas en los
permisos de acceso y conexión con coeficientes de simultaneidad definidos en el
apartado 3.5.
Para las instalaciones que dispongan de permisos de acceso flexibles se tendrán en
cuenta las condiciones de funcionamiento de dichos permisos.
ii. Para instalaciones de generación, se considerarán desconectadas en los
análisis, para evitar conceder capacidades que dependan de instalaciones (de
generación) que no lleguen a ponerse nunca en servicio o que lo hagan con
posterioridad a la conexión de los suministros concedidos.
c) Para las nuevas solicitudes de demanda objeto de estudio de capacidad se
tendrá en cuenta:
i. Que si corresponden a un único suministro, se considerará la capacidad solicitada.
ii. Que si corresponden a más de un suministro (entre ellos planeamientos
urbanísticos residenciales o, industriales), se aplicarán los coeficientes de simultaneidad
que les correspondan.
d)
Solicitudes de demandas singulares.
Ante una solicitud de acceso y conexión a la red de demanda singular, la evaluación
de capacidad que realiza el GRD deberá garantizar que la red tenga capacidad suficiente
para continuar asumiendo una demanda razonable de distribución de electricidad. Para
ello se considerará en la evaluación de capacidad de estas solicitudes, que existen
instalaciones adicionales a las indicadas en el punto 3.4a) funcionando por un 20 % de la
capacidad del elemento limitante en el mismo nivel de tensión en el momento de la
solicitud de demanda singular.
Otras previsiones de funcionamiento y parámetros de control.
Adicionalmente, siempre que suponga un aumento de la capacidad disponible, en
función de la información disponible y el nivel de digitalización de la red de estudio, se
podrán considerar dentro del escenario de estudio, diferentes situaciones según distintas
previsiones de funcionamiento de generación y/o demanda y aplicar análisis técnicos de
carácter probabilístico que permitan admitir otros valores límite en los parámetros de
control, en los casos que el gestor de la red de distribución determine que se puedan
presentar en las redes de distribución afectadas.
En caso de utilizarse otras previsiones de funcionamiento, el gestor de la red de
distribución deberá aplicarlas de manera homogénea a todas las solicitudes de acceso
en su red de distribución y siempre para aumentar la capacidad disponible en las redes,
debiéndolo comunicar con carácter previo a la CNMC.
3.5
Coeficientes de simultaneidad
Los coeficientes de simultaneidad serán utilizados en los siguientes casos:
– Para elaborar el «Escenario de estudio» de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.4.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81176
punto de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia
en dicho punto de conexión con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. Para instalaciones de consumo se utilizarán las capacidades de acceso
otorgadas en los permisos de acceso y conexión con coeficientes de simultaneidad
definidos en el apartado 3.5.
En el caso de planeamientos urbanísticos se considerarán las previsiones de
demanda incluidas en su solicitud, afectadas de coeficientes de simultaneidad que le
sean de aplicación.
En el caso de las instalaciones de almacenamiento en modo demanda cuyos
permisos no sean flexibles, se utilizarán las capacidades de acceso otorgadas en los
permisos de acceso y conexión con coeficientes de simultaneidad definidos en el
apartado 3.5.
Para las instalaciones que dispongan de permisos de acceso flexibles se tendrán en
cuenta las condiciones de funcionamiento de dichos permisos.
ii. Para instalaciones de generación, se considerarán desconectadas en los
análisis, para evitar conceder capacidades que dependan de instalaciones (de
generación) que no lleguen a ponerse nunca en servicio o que lo hagan con
posterioridad a la conexión de los suministros concedidos.
c) Para las nuevas solicitudes de demanda objeto de estudio de capacidad se
tendrá en cuenta:
i. Que si corresponden a un único suministro, se considerará la capacidad solicitada.
ii. Que si corresponden a más de un suministro (entre ellos planeamientos
urbanísticos residenciales o, industriales), se aplicarán los coeficientes de simultaneidad
que les correspondan.
d)
Solicitudes de demandas singulares.
Ante una solicitud de acceso y conexión a la red de demanda singular, la evaluación
de capacidad que realiza el GRD deberá garantizar que la red tenga capacidad suficiente
para continuar asumiendo una demanda razonable de distribución de electricidad. Para
ello se considerará en la evaluación de capacidad de estas solicitudes, que existen
instalaciones adicionales a las indicadas en el punto 3.4a) funcionando por un 20 % de la
capacidad del elemento limitante en el mismo nivel de tensión en el momento de la
solicitud de demanda singular.
Otras previsiones de funcionamiento y parámetros de control.
Adicionalmente, siempre que suponga un aumento de la capacidad disponible, en
función de la información disponible y el nivel de digitalización de la red de estudio, se
podrán considerar dentro del escenario de estudio, diferentes situaciones según distintas
previsiones de funcionamiento de generación y/o demanda y aplicar análisis técnicos de
carácter probabilístico que permitan admitir otros valores límite en los parámetros de
control, en los casos que el gestor de la red de distribución determine que se puedan
presentar en las redes de distribución afectadas.
En caso de utilizarse otras previsiones de funcionamiento, el gestor de la red de
distribución deberá aplicarlas de manera homogénea a todas las solicitudes de acceso
en su red de distribución y siempre para aumentar la capacidad disponible en las redes,
debiéndolo comunicar con carácter previo a la CNMC.
3.5
Coeficientes de simultaneidad
Los coeficientes de simultaneidad serán utilizados en los siguientes casos:
– Para elaborar el «Escenario de estudio» de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.4.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
e)