Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81174

de distribución, en general la longitud de la Entrada/Salida (E/S) será superior al valor
indicado en la figura 3:
Figura 3. Límites longitud de la Entrada/Salida (E/S) según nivel de tensión
Tensión

Longitud (m)

30 kV < U < 45 kV

500

U = 30 kV

200

U < 30 kV

100

Estos valores se tomarán como referencia y estarán supeditados al cumplimiento del
resto de criterios técnicos que se establezcan, no obstante, podrán flexibilizarse para
permitir el acceso en caso de que se justifique la inviabilidad técnica o administrativa o
que exista una solución de menor coste para el sistema eléctrico.
3.3

Escenario de estudio

El escenario del estudio para determinar la capacidad de acceso de una instalación
de demanda a la red de distribución en un punto de conexión tendrá en cuenta la
situación de explotación habitual de la red de distribución y, para ello, y tal y como se
regula en el apartado 2 del anexo III de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las instalaciones de generación, almacenamiento y consumo tanto en ese punto
de conexión como en los restantes nudos de la red que pudieran tener influencia en
dicho punto de conexión que, con anterioridad a la solicitud en estudio:
i. Estuvieran puestas en servicio. Las instalaciones de generación, incluidos los
almacenamientos, cuyo cierre definitivo esté programado, no se tendrán en cuenta para
hacer el estudio de capacidad. A estos efectos se considerará la fecha prevista de cierre
que se publique en la autorización administrativa de cierre de la instalación.
ii. o dispusieran de permisos de acceso y conexión vigentes o de derechos de
extensión vigentes. La vigencia de los permisos de acceso y conexión de la demanda y
de los derechos de extensión a considerar a efectos del cálculo de la capacidad será la
regulada en la normativa de aplicación.
iii. o dispusieran de una solicitud de permiso de acceso y conexión con prelación
sobre la solicitud a evaluar según los criterios establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Para determinar la influencia se considerará el factor de contribución.
b) Las instalaciones de la red de transporte y distribución existentes y planificadas.
La referida planificación será la conforme a:
– La planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración
General del Estado.
– Instalaciones incluidas en los planes de inversión de los GRD aprobados por la
Administración General del Estado y cuya puesta en servicio esté incluida en el plan de
inversiones trienal del GRD (año n).
– Para las instalaciones de la red de transporte y distribución existentes se tendrán
en cuenta los compromisos adquiridos en los Contratos Técnicos de Acceso
formalizados entre los gestores de las redes en sus puntos frontera.
c) Las previsiones de funcionamiento de las instalaciones mencionadas en los
puntos a) y b) y que son establecidas en el apartado 3.4.

cve: BOE-A-2025-12396
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Núm. 146