Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81177
– Para determinar la «capacidad máxima prevista en el punto de conexión sobre el
que se realiza el estudio» en las solicitudes multisuministro (planeamientos urbanísticos
o agrupaciones).
Solamente se aplicarán coeficientes de simultaneidad cuando el número de
suministros o instalaciones de red a considerar sea superior al valor definido en el
recuadro azul de la figura 4, contabilizando solamente aquellos que disponen de permiso
de acceso o mejor prelación sobre la solicitud objeto de estudio, pero que aún no estén
conectados o que no dispongan de histórico de medida.
También se aplicarán estos coeficientes de simultaneidad para calcular la afección de
una instalación sobre la red aguas arriba a la que se conecta.
A continuación, se presenta el esquema de aplicación:
Figura 4.
a)
Esquema de aplicación de los coeficientes de simultaneidad
Coeficiente simultaneidad sobre una línea de BT (COEFRBT).
Para los cálculos de capacidad de la red de BT, la demanda total prevista en una
zona de viviendas y/o industrias y oficinas será la suma de las demandas
correspondientes a las viviendas, garajes, locales comerciales, oficinas e industrias y a
los servicios generales de la zona en estudio. La previsión de la carga se determinará de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con la
normativa autonómica que sea de aplicación.
Para determinar la capacidad de acceso a un centro de transformación se utilizarán
los siguientes coeficientes sobre la suma de demandas solicitadas en la red de baja
tensión alimentada por dicho centro de transformación, en función de su tipología:
Figura 5.
Coeficientes de simultaneidad según tipología de demanda
Tipología de demanda
Coeficiente de simultaneidad
Residencial.
0,4
Comercial.
0,6
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
b) Coeficiente de simultaneidad sobre el centro de transformación MT/BT
(COEFBT/CT).
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81177
– Para determinar la «capacidad máxima prevista en el punto de conexión sobre el
que se realiza el estudio» en las solicitudes multisuministro (planeamientos urbanísticos
o agrupaciones).
Solamente se aplicarán coeficientes de simultaneidad cuando el número de
suministros o instalaciones de red a considerar sea superior al valor definido en el
recuadro azul de la figura 4, contabilizando solamente aquellos que disponen de permiso
de acceso o mejor prelación sobre la solicitud objeto de estudio, pero que aún no estén
conectados o que no dispongan de histórico de medida.
También se aplicarán estos coeficientes de simultaneidad para calcular la afección de
una instalación sobre la red aguas arriba a la que se conecta.
A continuación, se presenta el esquema de aplicación:
Figura 4.
a)
Esquema de aplicación de los coeficientes de simultaneidad
Coeficiente simultaneidad sobre una línea de BT (COEFRBT).
Para los cálculos de capacidad de la red de BT, la demanda total prevista en una
zona de viviendas y/o industrias y oficinas será la suma de las demandas
correspondientes a las viviendas, garajes, locales comerciales, oficinas e industrias y a
los servicios generales de la zona en estudio. La previsión de la carga se determinará de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con la
normativa autonómica que sea de aplicación.
Para determinar la capacidad de acceso a un centro de transformación se utilizarán
los siguientes coeficientes sobre la suma de demandas solicitadas en la red de baja
tensión alimentada por dicho centro de transformación, en función de su tipología:
Figura 5.
Coeficientes de simultaneidad según tipología de demanda
Tipología de demanda
Coeficiente de simultaneidad
Residencial.
0,4
Comercial.
0,6
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
b) Coeficiente de simultaneidad sobre el centro de transformación MT/BT
(COEFBT/CT).