Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81169

Séptimo.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La primera publicación de la información sobre la capacidad de acceso a los nudos y
la publicación de la información adicional sobre acceso y conexión a la red de
distribución, reguladas en el artículo 16 y 17 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre,
tendrá lugar el 9 de septiembre de 2025.
Las evaluaciones de la capacidad de acceso, de acuerdo con lo regulado en esta
resolución, y la información de acuerdo al resuelve segundo se efectuarán sobre las
solicitudes que se realicen desde el momento de publicación de los mapas de capacidad.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a las empresas distribuidoras. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 8 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso
de demanda firme a las redes de distribución
1.

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Especificaciones de detalle tienen por objeto desarrollar criterios técnicos
homogéneos en todo el territorio nacional, para evaluar la capacidad de acceso a la red
de distribución para las instalaciones de demanda o almacenamiento en modo demanda
de energía eléctrica, definidos en el anexo III de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
Estas especificaciones son de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución
asociados a la demanda, siendo éstos los siguientes:

Estas especificaciones aplican a solicitudes de nuevas instalaciones de demanda o
de almacenamiento, o modificación de los permisos de acceso y conexión concedidos
para adaptarlos a las características de la instalación modificada, ya sea por ampliación
o modificación de las características de la instalación original.

cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es

– Los gestores de la red de distribución (en adelante «GRD»).
– Los titulares de instalaciones de demanda, o de almacenamiento en los términos
previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con
conexión a la red de distribución.
– Los solicitantes y tramitadores de los permisos de acceso y conexión, incluidos los
promotores de planeamientos urbanísticos.