Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 81170

Definiciones

A los efectos de la regulación contenida en estas especificaciones, se entenderá por:
a) Red mallada: redes de distribución en las que el flujo de energía puede tener
distintos orígenes, aunque su explotación habitual sea radial.
b) Red mallada con apoyo efectivo: redes malladas diseñadas para que ante
indisponibilidad de uno de sus elementos tenga capacidad para mantener el flujo de
energía a las instalaciones que suministra, mediante la realización de las maniobras que
fueran necesarias en la red en su caso.
c) Red radial: redes en las que el flujo de energía tiene un único origen y ante
indisponibilidad de uno de sus elementos, se ve interrumpido el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
d) Disponibilidad total de red: situación de red en la que, con la explotación
habitual, se encuentran disponibles todos los elementos necesarios para mantener el
funcionamiento normal dentro de los márgenes reglamentarios y en condiciones de
seguridad, calidad y regularidad.
e) Indisponibilidad simple de la red (N-1): situación de la red en la que se ha
producido la indisponibilidad de uno cualquiera de los elementos de la red (líneas o
transformadores) respecto a la situación de disponibilidad total.
f) Nudo mallado: barra o conjunto de barras del mismo nivel de tensión de una
subestación en que se conectan tres o más líneas o, si se dispone de transformación a
ese nivel desde un nivel de tensión superior, dos o más líneas. A efectos del cómputo del
número de líneas se considerarán exclusivamente las que pertenezcan a la red de
transporte o distribución y no se considerarán las provenientes de estructuras en antena
o las que no proporcionen un socorro efectivo en caso de la pérdida de una conexión.
g) Capacidad de acceso firme a un punto de conexión a la red de distribución: es la
potencia activa máxima que puede ser atendida con garantía de suministro durante
todas las horas del año obtenida como resultado de la evaluación de la capacidad de
acceso según lo establecido en las presentes Especificaciones de detalle.
h) Factor de contribución (FC): se define el factor de contribución de un nudo i
sobre una rama j (línea o transformador) como el incremento de flujo en la rama j referido
al incremento de demanda considerado en el nudo i.
(𝐼𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑙𝑢𝑗𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑟𝑎𝑚𝑎 𝑗)

𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 (𝐹𝐶) = (𝐼𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎 𝑒𝑛 𝑛𝑢𝑑𝑜 𝑖) × 100
i) Afección directa: Dado un determinado escenario de estudio (apartado 3.3), se
considera que un nudo está directamente afectado por una limitación zonal en una rama
de la red de distribución cuando el Factor de Contribución de dicho nudo sobre la rama
limitante sea superior a un umbral del 10 %.
En ningún caso se considerará directamente afectada por una limitación en la red de
distribución una solicitud a otra red de distribución distinta conectada a la primera que no
cumpla los criterios definidos en el Anexo III de la Circular 1/2024 a los efectos de
establecer la necesidad del correspondiente informe de aceptabilidad.
j) Demanda/generación singular: se consideran singulares aquellas instalaciones,
incluidas las instalaciones de almacenamiento, que tienen una capacidad de acceso
vigente o solicitada en los permisos que suponga más del 20 % del umbral de capacidad
de acceso máxima por nivel de tensión establecido en la Figura 1 del apartado 3.2 para
conexión mediante posición en subestación.
k) Coeficiente de simultaneidad: relación entre la potencia máxima prevista para un
conjunto de instalaciones de demanda desde un elemento concreto de la red de
distribución y la suma de las potencias máximas previstas para cada una de las
instalaciones de demanda individuales.
l) Rama: elemento de red, línea o transformador, considerado en la zona de estudio
para evaluar la capacidad de acceso de demanda en un punto de la red.

cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146