Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81172
Las solicitudes objeto de estudio se considerarán con un factor de potencia de 0,95
inductivo, a efectos de la evaluación de los criterios de capacidad desarrollados en las
presentes especificaciones de detalle.
La capacidad de acceso resultante de aplicar estas especificaciones de detalle será
capacidad de acceso firme.
3.2 Determinación del punto de conexión para la evaluación de capacidad de acceso
de la demanda en la red de distribución de electricidad: criterios generales de diseño y
arquitectura de red
Se cumplirán los siguientes criterios de arquitectura de red para la conexión de una
instalación de demanda (o conjunto de instalaciones) que requiera una nueva posición
en una subestación existente de la red de distribución o la partición de una línea
existente con entrada y salida en una nueva subestación o que suponga una solución de
menor coste para el sistema eléctrico.
La conexión preferente por eficiencia del sistema será en subestación existente. No
obstante, se permitirá la conexión mediante nueva subestación de entrada y salida a una
LAT (igual o superior a 36 kV), siempre que la red resultante no contenga más de tres
nudos no mallados entre nudos mallados en redes de tensión igual o superior a 66 kV, y
cinco en redes de inferior tensión.
Excepcionalmente para redes de tensión igual o superior a 36 kV e inferior a 50 kV,
el distribuidor podrá aumentar el número de nudos no mallados o aplicar otras
configuraciones de conexión, cuando la topología de dicha red se asimile a una red de
distribución de media tensión o que por su longitud haga necesaria otra configuración.
En caso de almacenamiento, además se atenderá a lo indicado a este respecto en
las especificaciones de detalle en redes de distribución para instalaciones de generación.
También se establecen los umbrales de capacidad de acceso máximos y mínimos
para solicitudes de acceso y conexión para un único suministro o agrupación (conforme
a lo definido en el apartado 3.1), que pueden admitir las redes de distribución y que
serán evaluados por el gestor de la red a la que se solicitan los permisos de acceso y
conexión:
Capacidad de acceso máximas y mínimas para solicitudes de acceso y conexión para un único
suministro o agrupación, que pueden admitir las redes de distribución1
Nivel de tensión (kV)
Capacidad de acceso solicitada
mínima para conexión mediante
nueva posición en subestación
existente (MW)
Capacidad de acceso
solicitada mínima mediante
apertura de línea existente
(MW)
Capacidad de acceso máxima
para conexión mediante
posición en subestación
(MW)
Capacidad de acceso máxima a
solicitar en línea de MT
principal (MW)
132-110
10
12
100
–2
66
6
10
60
–2
55 – 50
5
10
50
–2
45
4
7
40
–2
30
4
2
30
12
24 – 25
4
–2
20
5
20
4
–2
15
5
1< U <= 15 kV
4
–2
10
4
1
Los valores indicados en la tabla no suponen la existencia de capacidad de acceso, ya que esta se determinará mediante el estudio específico aplicando los
criterios establecidos en el apartado 3.6 de estas especificaciones de detalle.
2
No resulta de aplicación a estos niveles de tensión.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Figura 1.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81172
Las solicitudes objeto de estudio se considerarán con un factor de potencia de 0,95
inductivo, a efectos de la evaluación de los criterios de capacidad desarrollados en las
presentes especificaciones de detalle.
La capacidad de acceso resultante de aplicar estas especificaciones de detalle será
capacidad de acceso firme.
3.2 Determinación del punto de conexión para la evaluación de capacidad de acceso
de la demanda en la red de distribución de electricidad: criterios generales de diseño y
arquitectura de red
Se cumplirán los siguientes criterios de arquitectura de red para la conexión de una
instalación de demanda (o conjunto de instalaciones) que requiera una nueva posición
en una subestación existente de la red de distribución o la partición de una línea
existente con entrada y salida en una nueva subestación o que suponga una solución de
menor coste para el sistema eléctrico.
La conexión preferente por eficiencia del sistema será en subestación existente. No
obstante, se permitirá la conexión mediante nueva subestación de entrada y salida a una
LAT (igual o superior a 36 kV), siempre que la red resultante no contenga más de tres
nudos no mallados entre nudos mallados en redes de tensión igual o superior a 66 kV, y
cinco en redes de inferior tensión.
Excepcionalmente para redes de tensión igual o superior a 36 kV e inferior a 50 kV,
el distribuidor podrá aumentar el número de nudos no mallados o aplicar otras
configuraciones de conexión, cuando la topología de dicha red se asimile a una red de
distribución de media tensión o que por su longitud haga necesaria otra configuración.
En caso de almacenamiento, además se atenderá a lo indicado a este respecto en
las especificaciones de detalle en redes de distribución para instalaciones de generación.
También se establecen los umbrales de capacidad de acceso máximos y mínimos
para solicitudes de acceso y conexión para un único suministro o agrupación (conforme
a lo definido en el apartado 3.1), que pueden admitir las redes de distribución y que
serán evaluados por el gestor de la red a la que se solicitan los permisos de acceso y
conexión:
Capacidad de acceso máximas y mínimas para solicitudes de acceso y conexión para un único
suministro o agrupación, que pueden admitir las redes de distribución1
Nivel de tensión (kV)
Capacidad de acceso solicitada
mínima para conexión mediante
nueva posición en subestación
existente (MW)
Capacidad de acceso
solicitada mínima mediante
apertura de línea existente
(MW)
Capacidad de acceso máxima
para conexión mediante
posición en subestación
(MW)
Capacidad de acceso máxima a
solicitar en línea de MT
principal (MW)
132-110
10
12
100
–2
66
6
10
60
–2
55 – 50
5
10
50
–2
45
4
7
40
–2
30
4
2
30
12
24 – 25
4
–2
20
5
20
4
–2
15
5
1< U <= 15 kV
4
–2
10
4
1
Los valores indicados en la tabla no suponen la existencia de capacidad de acceso, ya que esta se determinará mediante el estudio específico aplicando los
criterios establecidos en el apartado 3.6 de estas especificaciones de detalle.
2
No resulta de aplicación a estos niveles de tensión.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Figura 1.