Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81173
La tabla anterior no es de aplicación para solicitudes de planeamientos urbanísticos
ni para las solicitudes de acceso y conexión de los distribuidores aguas abajo a los
distribuidores aguas arriba.
La capacidad de acceso máxima de conexión en cualquier punto de la red de baja
tensión será determinada por el gestor de la red de distribución con base en criterios que
persigan un desarrollo racional y óptimo de la red, así como el mínimo coste para el
sistema eléctrico.
Si la aplicación de la figura 1 en un punto, inviabiliza la conexión por no existir niveles
de tensión compatibles con la solicitud (o dichas tensiones resultan a extinguir3) y dicha
solicitud no es posible adaptarla por cuestión de sus características, el gestor de la red
de distribución podrá utilizar, excepcionalmente, valores diferentes, a condición de que
sea técnicamente viable y se cumplan los requisitos técnicos establecidos4.
Artículo 46, sobre Potencia y tensión del suministro, del Real Decreto 1955/2000.
Por ejemplo, en una solicitud de acceso y conexión de 4 MW en una zona donde sólo existen redes
de 66 kV se podría admitir la apertura de la línea, aunque la solicitud fuera inferior al umbral mínimo admitido
en la figura 1, si se evidencia que la instalación solo puede desarrollar su actividad en dicho emplazamiento.
3
4
Si existen varias alternativas se elegirá la de mínimo coste para el sistema eléctrico
de las redes de distribución garantizando la calidad de suministro.
Las nuevas instalaciones que impliquen una entrada/salida de una línea de
distribución de tensión igual o superior a 45 kV, para alimentar a un único suministro, se
realizarán preferentemente en las inmediaciones de la traza de la línea, aplicando la más
restrictiva de las siguientes condiciones:
– Distancia a la línea existente (D): 3 km en 132 kV y 1,5 km entre 66 kV y 45 kV en
red mallada.
– Máximo incremento de longitud de la línea existente (l1 + l2)/L: 10 %.
– En líneas de 45 kV en antena se limita a 500 m.
Figura 2. Incremento de longitud de línea existente en conexión en Entrada/Salida (E/S)
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Las nuevas instalaciones que impliquen una entrada/salida de una línea de
distribución de tensión inferior a 45 kV, para alimentar a un único suministro, se
realizarán preferentemente en las inmediaciones de la traza de la línea de forma que la
conexión del centro de seccionamiento prolongue lo menos posible la longitud de la red
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81173
La tabla anterior no es de aplicación para solicitudes de planeamientos urbanísticos
ni para las solicitudes de acceso y conexión de los distribuidores aguas abajo a los
distribuidores aguas arriba.
La capacidad de acceso máxima de conexión en cualquier punto de la red de baja
tensión será determinada por el gestor de la red de distribución con base en criterios que
persigan un desarrollo racional y óptimo de la red, así como el mínimo coste para el
sistema eléctrico.
Si la aplicación de la figura 1 en un punto, inviabiliza la conexión por no existir niveles
de tensión compatibles con la solicitud (o dichas tensiones resultan a extinguir3) y dicha
solicitud no es posible adaptarla por cuestión de sus características, el gestor de la red
de distribución podrá utilizar, excepcionalmente, valores diferentes, a condición de que
sea técnicamente viable y se cumplan los requisitos técnicos establecidos4.
Artículo 46, sobre Potencia y tensión del suministro, del Real Decreto 1955/2000.
Por ejemplo, en una solicitud de acceso y conexión de 4 MW en una zona donde sólo existen redes
de 66 kV se podría admitir la apertura de la línea, aunque la solicitud fuera inferior al umbral mínimo admitido
en la figura 1, si se evidencia que la instalación solo puede desarrollar su actividad en dicho emplazamiento.
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Si existen varias alternativas se elegirá la de mínimo coste para el sistema eléctrico
de las redes de distribución garantizando la calidad de suministro.
Las nuevas instalaciones que impliquen una entrada/salida de una línea de
distribución de tensión igual o superior a 45 kV, para alimentar a un único suministro, se
realizarán preferentemente en las inmediaciones de la traza de la línea, aplicando la más
restrictiva de las siguientes condiciones:
– Distancia a la línea existente (D): 3 km en 132 kV y 1,5 km entre 66 kV y 45 kV en
red mallada.
– Máximo incremento de longitud de la línea existente (l1 + l2)/L: 10 %.
– En líneas de 45 kV en antena se limita a 500 m.
Figura 2. Incremento de longitud de línea existente en conexión en Entrada/Salida (E/S)
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
Las nuevas instalaciones que impliquen una entrada/salida de una línea de
distribución de tensión inferior a 45 kV, para alimentar a un único suministro, se
realizarán preferentemente en las inmediaciones de la traza de la línea de forma que la
conexión del centro de seccionamiento prolongue lo menos posible la longitud de la red