Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12405)
Sala Primera. Sentencia 107/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5123-2021. Promovido por don Manuel Azuaga Moreno respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor, tutela judicial sin indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a la prueba, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho del compareciente a ser considerado y tratado como no autor o partícipe en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81268
las Cortes Valencianas, un caso limitadamente extrapolable a la actividad investigadora
de las Cortes Generales, especialmente en relación con el ámbito de repercusión de las
conclusiones emitidas en esa sede». Esa sentencia «hace expresa mención a dos
cuestiones que no fueron planteadas en dicho recurso», por lo que «el Tribunal no pudo
pronunciarse pese a que las calificó de “notable interés”»: una era «la posible lesión de
los derechos del recurrente durante la sustanciación de su comparecencia»; otra, «la
coexistencia de diligencias judiciales, en aquel caso abiertas en relación con los mismos
hechos» (FJ 6). Cuestiones que, en este caso, sí se plantean ya que, «[p]or una parte,
durante la comparecencia en la Comisión de Investigación se produjo la vulneración de
derechos relatada [en el escrito], a la vista de las conclusiones y recomendaciones
obtenidas»; y, por otra, existen «diligencias judiciales resueltas en firme […] que son
expresamente contradichas».
Finalmente, si se apreciase que la sentencia citada sienta doctrina constitucional en
la materia, el recurso daría ocasión al Tribunal «para aclarar su doctrina»,
pronunciándose sobre «si, como entendemos, el derecho al honor en supuestos de
individualización concreta de responsabilidades en el marco de la labor de
esclarecimiento de las comisiones de investigación debe revestir parámetros especiales.
Si no fuera así se materializaría definitivamente la indefensión [del recurrente], que ni
tendría, ni habría tenido acceso a la vía jurisdiccional ante la vulneración de sus
derechos y tampoco a la constitucional».
4. Mediante escrito registrado el día 13 de septiembre de 2021, la representación
procesal del recurrente solicita a la Sala que, dado que la conclusión y la recomendación
del dictamen aquí impugnadas lo habían sido también en otro recurso de amparo, ambos
«se tramiten coordinadamente», si fuese procedente.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero, el presente recurso de amparo fue turnado a la
Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se puso en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera decidió admitir
a trámite el recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera
tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), se acordó dirigir atenta comunicación a la presidenta del Congreso de los
Diputados, a fin de que en el plazo que no excediera de diez días remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones realizadas por la Comisión de Investigación
relativa al accidente del vuelo JK5022, con remisión de copia de la demanda para
conocimiento de la citada Cámara, a efectos de su personación en el procedimiento.
7. El 14 de marzo de 2023 la mesa del Congreso de los Diputados acordó
personarse en el procedimiento.
8. Mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2023, y a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del recurso
de amparo por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas para que dentro de dicho plazo pudieran presentar las alegaciones que a su
derecho conviniera.
9. El 3 de mayo de 2023 la parte recurrente presentó escrito de alegaciones,
ratificando íntegramente el contenido de la demanda de amparo y resaltando algunos de
sus aspectos: primeramente, se hace hincapié en el cese del demandante, a petición
propia y semanas antes del accidente objeto de la investigación, de su condición de
cve: BOE-A-2025-12405
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Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
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las Cortes Valencianas, un caso limitadamente extrapolable a la actividad investigadora
de las Cortes Generales, especialmente en relación con el ámbito de repercusión de las
conclusiones emitidas en esa sede». Esa sentencia «hace expresa mención a dos
cuestiones que no fueron planteadas en dicho recurso», por lo que «el Tribunal no pudo
pronunciarse pese a que las calificó de “notable interés”»: una era «la posible lesión de
los derechos del recurrente durante la sustanciación de su comparecencia»; otra, «la
coexistencia de diligencias judiciales, en aquel caso abiertas en relación con los mismos
hechos» (FJ 6). Cuestiones que, en este caso, sí se plantean ya que, «[p]or una parte,
durante la comparecencia en la Comisión de Investigación se produjo la vulneración de
derechos relatada [en el escrito], a la vista de las conclusiones y recomendaciones
obtenidas»; y, por otra, existen «diligencias judiciales resueltas en firme […] que son
expresamente contradichas».
Finalmente, si se apreciase que la sentencia citada sienta doctrina constitucional en
la materia, el recurso daría ocasión al Tribunal «para aclarar su doctrina»,
pronunciándose sobre «si, como entendemos, el derecho al honor en supuestos de
individualización concreta de responsabilidades en el marco de la labor de
esclarecimiento de las comisiones de investigación debe revestir parámetros especiales.
Si no fuera así se materializaría definitivamente la indefensión [del recurrente], que ni
tendría, ni habría tenido acceso a la vía jurisdiccional ante la vulneración de sus
derechos y tampoco a la constitucional».
4. Mediante escrito registrado el día 13 de septiembre de 2021, la representación
procesal del recurrente solicita a la Sala que, dado que la conclusión y la recomendación
del dictamen aquí impugnadas lo habían sido también en otro recurso de amparo, ambos
«se tramiten coordinadamente», si fuese procedente.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera
del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el
Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero, el presente recurso de amparo fue turnado a la
Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, lo que se puso en
conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, la Sección Primera decidió admitir
a trámite el recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera
tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), se acordó dirigir atenta comunicación a la presidenta del Congreso de los
Diputados, a fin de que en el plazo que no excediera de diez días remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones realizadas por la Comisión de Investigación
relativa al accidente del vuelo JK5022, con remisión de copia de la demanda para
conocimiento de la citada Cámara, a efectos de su personación en el procedimiento.
7. El 14 de marzo de 2023 la mesa del Congreso de los Diputados acordó
personarse en el procedimiento.
8. Mediante diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2023, y a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del recurso
de amparo por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas para que dentro de dicho plazo pudieran presentar las alegaciones que a su
derecho conviniera.
9. El 3 de mayo de 2023 la parte recurrente presentó escrito de alegaciones,
ratificando íntegramente el contenido de la demanda de amparo y resaltando algunos de
sus aspectos: primeramente, se hace hincapié en el cese del demandante, a petición
propia y semanas antes del accidente objeto de la investigación, de su condición de
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Núm. 146