Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12404)
Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus. Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81258
texto constitucional, por no encontrar la detención sustento alguno en los arts. 490, 492
ni 494 LECrim». Tras la exposición de parte de la doctrina de este tribunal sobre el
art. 24.1 CE en conexión con el proceso penal y advertida una necesaria «aplicación
restrictiva, estricta y proporcionada» de los supuestos en los que la ley autoriza la
detención, en su demanda el recurrente en amparo concluye que, centrándose el debate
en este caso «en determinar si la detención se realizó o no con sujeción a lo establecido
para la detención preventiva en los artículos 490, 492 y 493 LECrim», no puede sino
afirmarse la ilegalidad de su privación de libertad en tanto que no hubo resolución judicial
alguna que, obrando en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona, la acordara. A continuación, el demandante de amparo conecta el derecho a
acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención con los derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa ex art. 24.1 y 2 CE, valiéndose
para ello, al igual que lo hiciera en el escrito por el que solicitó que se incoara el
procedimiento de habeas corpus, de una síntesis de la doctrina sentada sobre el referido
derecho de acceso por los fundamentos jurídicos 5 a 7 de la STC 21/2018, de 5 de
marzo.
4. Una vez se tuvo por recibido el testimonio íntegro del procedimiento de habeas
corpus núm. 3-2020, solicitado al Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona por
diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera de fecha de 6 de
mayo de 2022, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 19 de enero, el recurso de amparo que ahora resolvemos fue turnado a la Sección
Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal.
5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 27 de
junio de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) al plantear un problema
o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación al Juzgado
de Instrucción núm. 15 de Barcelona a fin de que, en plazo no superior a diez días y sin
necesidad de remitir las actuaciones por obrar ya en la Sala, emplazar a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
en el plazo de diez días pudieran comparecer si así lo deseaban.
6. Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2023, la Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda dispuso dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte
días, a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
7. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2023, el procurador del recurrente
en amparo, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, puso en conocimiento de este tribunal
el estado de las actuaciones contra don Ferran Pàmies Flack, dando traslado del auto
de 30 de octubre de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona, que acordó
la libertad del ahora demandante de amparo en el marco «de unas diligencias
ampliatorias de las diligencias previas núm. 656-2020 seguidas ante el Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona». Asimismo, se aportó diligencia de ordenación de 30
de octubre de 2020 dictada por el mismo juzgado de guardia en la que se hacía constar
que: «los antecedentes policiales 1151808-2019 de 19-12-2019 se encuentran en el
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona […] contando que el detenido Ferran
Pàmies Flack lo es por razón del atestado 565684-2020, y que dicho atestado tuvo
entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vic (diligencias previas núm. 212-2020),
el cual se inhibió a Barcelona […] al Juzgado de Instrucción núm. 13 de para acumular a
su procedimiento diligencias previas núm. 656-2020. De todo ello se desprende que el
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Núm. 146
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texto constitucional, por no encontrar la detención sustento alguno en los arts. 490, 492
ni 494 LECrim». Tras la exposición de parte de la doctrina de este tribunal sobre el
art. 24.1 CE en conexión con el proceso penal y advertida una necesaria «aplicación
restrictiva, estricta y proporcionada» de los supuestos en los que la ley autoriza la
detención, en su demanda el recurrente en amparo concluye que, centrándose el debate
en este caso «en determinar si la detención se realizó o no con sujeción a lo establecido
para la detención preventiva en los artículos 490, 492 y 493 LECrim», no puede sino
afirmarse la ilegalidad de su privación de libertad en tanto que no hubo resolución judicial
alguna que, obrando en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de
Barcelona, la acordara. A continuación, el demandante de amparo conecta el derecho a
acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención con los derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa ex art. 24.1 y 2 CE, valiéndose
para ello, al igual que lo hiciera en el escrito por el que solicitó que se incoara el
procedimiento de habeas corpus, de una síntesis de la doctrina sentada sobre el referido
derecho de acceso por los fundamentos jurídicos 5 a 7 de la STC 21/2018, de 5 de
marzo.
4. Una vez se tuvo por recibido el testimonio íntegro del procedimiento de habeas
corpus núm. 3-2020, solicitado al Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona por
diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera de fecha de 6 de
mayo de 2022, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el 19 de enero, el recurso de amparo que ahora resolvemos fue turnado a la Sección
Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal.
5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 27 de
junio de 2023, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) al plantear un problema
o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación al Juzgado
de Instrucción núm. 15 de Barcelona a fin de que, en plazo no superior a diez días y sin
necesidad de remitir las actuaciones por obrar ya en la Sala, emplazar a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
en el plazo de diez días pudieran comparecer si así lo deseaban.
6. Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2023, la Secretaría de Justicia de
la Sala Segunda dispuso dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte
días, a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimaran pertinentes.
7. Por escrito registrado el 22 de septiembre de 2023, el procurador del recurrente
en amparo, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, puso en conocimiento de este tribunal
el estado de las actuaciones contra don Ferran Pàmies Flack, dando traslado del auto
de 30 de octubre de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona, que acordó
la libertad del ahora demandante de amparo en el marco «de unas diligencias
ampliatorias de las diligencias previas núm. 656-2020 seguidas ante el Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona». Asimismo, se aportó diligencia de ordenación de 30
de octubre de 2020 dictada por el mismo juzgado de guardia en la que se hacía constar
que: «los antecedentes policiales 1151808-2019 de 19-12-2019 se encuentran en el
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona […] contando que el detenido Ferran
Pàmies Flack lo es por razón del atestado 565684-2020, y que dicho atestado tuvo
entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vic (diligencias previas núm. 212-2020),
el cual se inhibió a Barcelona […] al Juzgado de Instrucción núm. 13 de para acumular a
su procedimiento diligencias previas núm. 656-2020. De todo ello se desprende que el
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