Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12404)
Sala Segunda. Sentencia 106/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 6164-2020. Promovido por don Ferran Pàmies Flack respecto del auto de un juzgado de instrucción de Barcelona que rechazó su solicitud de habeas corpus. Alegada vulneración de la libertad personal en conexión con los derechos a la tutela judicial y a la defensa: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81259

juzgado que se encuentra ya conociendo de los hechos atribuidos a Ferran Pàmies Flack
es el mencionado Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona en sus diligencias
previas núm. 656-2020».
Sobre la base de tal documentación, la representación procesal del señor Pàmies
reiteró en su escrito la invocada ilegalidad de la detención, al no haber acordado el
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona ninguna medida cautelar, así como la
vulneración del derecho a ser informado de los motivos de la detención, al no haberse
procurado a su representado en sede policial acceso a la totalidad de las actuaciones,
siendo en el momento en que fue puesto en libertad cuando se le habría dado a conocer
el procedimiento que se seguía contra él y el juzgado frente al que dicho procedimiento
se estaba desarrollando. En el mismo escrito se informó además a este tribunal del
dictado, con fecha de 25 de abril de 2022, de auto de procesamiento del Juzgado de
Instrucción núm. 13 de Barcelona en diligencias previas núm. 656-2020-B contra, entre
otros, el ahora demandante de amparo.
8. Con fecha de registro de 6 de octubre de 2023, el Ministerio Fiscal interesó la
estimación parcial del recurso de amparo. En primer lugar, una vez catalogado como
«mixto» el recurso de amparo y reconducida la alegada ilegalidad de la detención a una
presunta vulneración del art. 17.1 CE (con exclusión de la invocada conculcación del
derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE), la fiscalía concluye que de la simple
lectura de su art. 492 puede deducirse fácilmente que nuestra Ley de enjuiciamiento
criminal «obliga a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a practicar la detención,
sin necesidad de decisión previa judicial, en los supuestos previstos en dicha norma».
Además, para el Ministerio Público la detención del señor Pàmies se produjo al amparo
del art. 492.4 LECrim, norma «que es más clara todavía en la habilitación de la detención
policial, y cuyas previsiones vienen a coincidir sustancialmente con lo ocurrido en la
investigación que dio lugar a la detención» del ahora demandante de amparo. La fiscalía
solicita por ello la desestimación del motivo de amparo concerniente a la ilegalidad de la
detención por no haberse producido la misma previa autorización judicial. Sin embargo,
considera que las actuaciones policiales en este caso lesionaron el derecho de defensa
del recurrente en amparo en relación con su derecho a la libertad «en cuanto impidieron
o dificultaron la impugnación de la legalidad de la detención».
9. Por providencia de 8 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El recurso de amparo que ahora resolvemos se interpone contra el auto núm. 3/2020,
de 29 de octubre de 2020, por el que el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona
desestimó la petición de habeas corpus formulada por don Ferran Pàmies Flack con
motivo de su detención por presunta participación en los disturbios que tuvieron lugar
el 18 de diciembre de 2019 en las inmediaciones del estadio Camp Nou de la ciudad de
Barcelona, por los que la policía le atribuyó un delito de desórdenes públicos, tres de
atentado a la autoridad, tres de lesiones y un delito de daños.
Como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes de esta sentencia, el
ahora demandante de amparo alega la vulneración de su derecho a la libertad personal
(art. 17.1 y 3 CE) en conexión con sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa
(art. 24.1 y 2 CE) con motivo de una detención que considera huérfana de todo
fundamento legal. Entiende el señor Pàmies Flack, que siguiéndose una causa contra su
persona ante el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, su detención debiera
haberse producido previa autorización judicial de conformidad con los arts. 493 y 494
LECrim. Además, sostiene el recurrente en amparo que, en su actuación, los agentes
desconocieron las exigencias del art. 520.2 d) LECrim que requiere, de conformidad con

cve: BOE-A-2025-12404
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos