Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81299

la nulidad por abusividad de varias de las cláusulas incluidas en el contrato de préstamo
hipotecario, pero negó el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado,
ordenando la continuación de la ejecución «por la cantidad resultante conforme a la
liquidación que presente la entidad bancaria».
b) Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación
procesal del señor de Oliveira Fernandes y la señora Flores Verdejo, que fue estimado
por auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 21 de octubre
de 2021, en el que se declaró también la nulidad por abusiva de la cláusula de
vencimiento anticipado y se acordó el sobreseimiento del procedimiento de ejecución
hipotecaria, dejando sin efecto todo lo actuado, sin efectuar expreso pronunciamiento de
las costas procesales de ambas instancias. El fundamento jurídico sexto de la resolución
justificaba este pronunciamiento relativo a las costas argumentando lo siguiente:
«Habida cuenta de la novedad de la jurisprudencia que se aplica en el presente caso,
posterior al auto apelado y a los escritos de apelación y de oposición a la apelación, nos
lleva a considerar la existencia de dudas de Derecho, por lo que no se hace procedente
la declaración de costas ni de primera ni de segunda instancia».
c) Contra este último auto, el 30 de noviembre de 2021, la representación procesal
del señor de Oliveira Fernandes y la señora Flores Verdejo promovió incidente
excepcional de nulidad de actuaciones, impugnando exclusivamente el pronunciamiento
sobre costas. Invocando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y
la doctrina constitucional que la asume (SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023,
de 25 de septiembre) denunciaba la vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) en su vertiente de derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho, a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la igualdad ante la ley (art. 14 CE).
Argumentaba que se había producido una arbitraria selección de la norma utilizada para
regular las costas, mediante la aplicación injustificada de un precepto —art. 394.1 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC)— destinado a fijar el régimen de las costas en el
proceso declarativo, y a inaplicar el precepto que dentro de la Ley de enjuiciamiento civil
se encarga precisamente de establecer el régimen de las costas en el incidente de
oposición a la ejecución —art. 561—, sin justificación alguna. Se llegaba así a una
solución que entraba en clara contradicción tanto con el tenor literal del precepto
realmente aplicable, como con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal
Constitucional. Para los recurrentes, todo ello se traducía en la aplicación al consumidor
de un elemento compensador (duda de Derecho) que beneficiaba al banco, que había
introducido la cláusula abusiva en el contrato y que, amparándose en ella, había
interesado la ejecución. Solicitaban que se declarase la nulidad del auto 244/2021, de 21
de octubre, en lo que afectaba al pronunciamiento sobre las costas, y que, previo
planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se
dictase una nueva resolución por la que se impusieran las costas a la parte ejecutante y
apelada.
d) Por providencia de 16 de diciembre de 2021, la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Lleida declaró que «[n]o procede admitir a trámite el incidente
excepcional de nulidad de actuaciones solicitado por la representación procesal de los
apelantes al no concurrir el requisito de vulneración del derecho fundamental exigido por
el art. 228.1 LEC, pretendiendo la parte, únicamente, la revisión del pronunciamiento
relativo a las costas contenido en el auto de fecha 21 de octubre de 2021».
3. La demanda de amparo tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 7 de
febrero de 2022.
En ella se invoca, en primer término, la vulneración del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a obtener una
resolución motivada y fundada en Derecho. Se aduce que para resolver acerca de las
costas de la oposición a la ejecución hipotecaria, la Audiencia Provincial de Lleida aplicó

cve: BOE-A-2025-12407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146