Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12407)
Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81300
el art. 394 LEC, llamado a regular las costas en los procesos declarativos y que no
resulta aplicable al proceso de autos. El precepto aplicable a estos casos es el art. 561
LEC que, de forma clara y taxativa, exige la imposición al ejecutante de las costas de la
oposición, en caso de que fuera estimada. Para tal supuesto, el art. 561.2 LEC exige,
además, que se reintegre al ejecutado a la situación anterior al despacho de la
ejecución, lo que no ocurre si se imponen a este las costas del proceso. A ello se suma
que los ejecutados en este caso tienen la condición de consumidores, y resulta contrario
al Derecho de la Unión Europea, en concreto a la Directiva 93/13/CEE, y a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la STJUE de 16 de
julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG,
PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., obligar al consumidor a que cargue con una
parte de las costas procesales a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula
contractual por abusiva, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede
disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del
carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Por otra parte, el auto
impugnado justifica la no imposición de las costas al ejecutante alegando la existencia de
«dudas de Derecho» pero no especifica cuáles son en concreto estas dudas. La duda
jurídica existente en algún momento acerca de la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado fue resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo a través de sus
SSTS 705/2015, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2015:5618), y 79/2016, de 18 de
febrero (ECLI:ES:TS:2016:626), y, consecuentemente, no existía ninguna duda jurídica
acerca de esta cuestión en el momento de ser examinada en la ejecución de autos. Es
más, la propia Audiencia Provincial de Lleida invocó la STS 463/2019, de 11 de
septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2761), para declarar la nulidad de dicha cláusula, esto es,
una jurisprudencia de más de dos años de antigüedad, con lo que carece de sentido
hablar de «novedad» jurídica.
En definitiva, el auto 224/2021, de 21 de octubre, incurre en arbitrariedad a la hora de
seleccionar la norma aplicable a la regulación de las costas del procedimiento y a la hora
de justificar su no imposición a la entidad ejecutante.
En segundo lugar, invoca la vulneración del derecho fundamental a un proceso con
todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Afirma
que una correcta aplicación e interpretación de las normas procesales que regulan la
condena en costas debe garantizar la indemnidad de los consumidores frente a
cláusulas declaradas abusivas. A fin de lograr que el órgano judicial llevase a cabo esa
correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan las costas procesales, se
solicitó el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea; solicitud a la que se hizo caso omiso sin justificación alguna. De acuerdo con la
doctrina constitucional (se cita en concreto la STC 140/2020, de 6 de octubre), dejar de
aplicar una norma nacional —en este caso el art. 561.2 LEC— que implica a la normativa
comunitaria sin plantear la debida cuestión prejudicial supone una vulneración del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
En último lugar, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), porque, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
reconocido expresamente la situación de inferioridad del consumidor respecto del
profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación, como en lo referente al
nivel de información, la Audiencia Provincial de Lleida trata a ambas partes de la misma
forma, generando con ello una desigualdad que vulnera el art. 14 CE. Al aplicar el
elemento compensador de las «dudas de Derecho», la Audiencia beneficia a la parte que
ha impuesto la cláusula abusiva y que, amparándose en ella, ha instado la ejecución
hipotecaria.
A la providencia de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones, se le imputa la vulneración del derecho a obtener una resolución
debidamente motivada (art. 24.1 CE), por cuanto su escueta motivación viene a
desvirtuar la finalidad reparadora de derechos fundamentales del incidente excepcional
cve: BOE-A-2025-12407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81300
el art. 394 LEC, llamado a regular las costas en los procesos declarativos y que no
resulta aplicable al proceso de autos. El precepto aplicable a estos casos es el art. 561
LEC que, de forma clara y taxativa, exige la imposición al ejecutante de las costas de la
oposición, en caso de que fuera estimada. Para tal supuesto, el art. 561.2 LEC exige,
además, que se reintegre al ejecutado a la situación anterior al despacho de la
ejecución, lo que no ocurre si se imponen a este las costas del proceso. A ello se suma
que los ejecutados en este caso tienen la condición de consumidores, y resulta contrario
al Derecho de la Unión Europea, en concreto a la Directiva 93/13/CEE, y a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la STJUE de 16 de
julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG,
PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., obligar al consumidor a que cargue con una
parte de las costas procesales a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula
contractual por abusiva, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede
disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del
carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Por otra parte, el auto
impugnado justifica la no imposición de las costas al ejecutante alegando la existencia de
«dudas de Derecho» pero no especifica cuáles son en concreto estas dudas. La duda
jurídica existente en algún momento acerca de la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado fue resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo a través de sus
SSTS 705/2015, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2015:5618), y 79/2016, de 18 de
febrero (ECLI:ES:TS:2016:626), y, consecuentemente, no existía ninguna duda jurídica
acerca de esta cuestión en el momento de ser examinada en la ejecución de autos. Es
más, la propia Audiencia Provincial de Lleida invocó la STS 463/2019, de 11 de
septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2761), para declarar la nulidad de dicha cláusula, esto es,
una jurisprudencia de más de dos años de antigüedad, con lo que carece de sentido
hablar de «novedad» jurídica.
En definitiva, el auto 224/2021, de 21 de octubre, incurre en arbitrariedad a la hora de
seleccionar la norma aplicable a la regulación de las costas del procedimiento y a la hora
de justificar su no imposición a la entidad ejecutante.
En segundo lugar, invoca la vulneración del derecho fundamental a un proceso con
todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Afirma
que una correcta aplicación e interpretación de las normas procesales que regulan la
condena en costas debe garantizar la indemnidad de los consumidores frente a
cláusulas declaradas abusivas. A fin de lograr que el órgano judicial llevase a cabo esa
correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan las costas procesales, se
solicitó el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea; solicitud a la que se hizo caso omiso sin justificación alguna. De acuerdo con la
doctrina constitucional (se cita en concreto la STC 140/2020, de 6 de octubre), dejar de
aplicar una norma nacional —en este caso el art. 561.2 LEC— que implica a la normativa
comunitaria sin plantear la debida cuestión prejudicial supone una vulneración del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
En último lugar, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), porque, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
reconocido expresamente la situación de inferioridad del consumidor respecto del
profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación, como en lo referente al
nivel de información, la Audiencia Provincial de Lleida trata a ambas partes de la misma
forma, generando con ello una desigualdad que vulnera el art. 14 CE. Al aplicar el
elemento compensador de las «dudas de Derecho», la Audiencia beneficia a la parte que
ha impuesto la cláusula abusiva y que, amparándose en ella, ha instado la ejecución
hipotecaria.
A la providencia de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones, se le imputa la vulneración del derecho a obtener una resolución
debidamente motivada (art. 24.1 CE), por cuanto su escueta motivación viene a
desvirtuar la finalidad reparadora de derechos fundamentales del incidente excepcional
cve: BOE-A-2025-12407
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Núm. 146